Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Enero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

EL Dr. J.R.A. actuando en nombre y representación de F.S.H. ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra la Sentencia Nº 116 del 2 de octubre de 2000 proferida por el Juzgado Tercero de Circuito Penal de Panamá.

En atención a la demanda impetrada procederemos a determinar su admisibilidad tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 101, 665 y 2560 del Código Judicial.

El artículo 101 del Código Judicial establece que

"Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales,...".

Como se observa en la demanda de inconstitucionalidad el Dr. J.R.A. ha cumplido con lo dispuesto en la norma transcrita ya que adecuadamente dirigió la demanda al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de una materia que compete al Pleno de esta Corporación de Justicia.

En lo que respecta al artículo 665 del Código Judicial, el Pleno advierte que la sección denominada los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones no fue debidamente redacta, pues carece de los razonamientos que expongan los cargos de inconstitucionalidad que se formulan. En este sentido, podemos indicar que en el segundo fundamento el demandante debió explicar de qué manera la resolución demandada infringe principios constitucionales.

A este respecto en reiterados fallos, el Pleno se expresó en los siguientes términos:

Esta Corporación de Justicia ha sostenido que la indicación de los hechos es una exigencia de carácter sustantiva, toda vez que, sin su cumplimiento, no es posible que el tribunal pueda conocer de forma precisa las circunstancias fácticas del caso, conocimiento sin el cual la decisión se vería privada de información que la norma estima indispensable para sustentar la actuación jurisdiccional@ (R.J.noviembre 1990 y enero/2001)

Continuando con el estudio de los requisitos procesales, examinemos el artículo 2560 del Código Judicial:

Además de los requisitos comunes a toda demanda, la de inconstitucionalidad debe contener:

Transcripción literal de la disposición, norma, o acto acusados de inconstitucionales; y

Indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción.

El Pleno observa que el...

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