Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Enero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado EVANS ALBERTO LOO RIOS actuando en su propio nombre y representación ha presentado acción de inconstitucionalidad contra algunas frases contenidas en las cláusulas primera, segunda, tercera, octava y quinceava del contrato de administración y operación No. 143 de 19 de diciembre de 1997, suscrito por la Junta de Control de Juegos con la empresa GAMING & SERVICES DE PANAMA, S.A.

En tal sentido por encontrarnos en la fase de admisibilidad se verificará el cumplimiento de los requisitos legales contenidos en los artículos 101, 665 y 2560 del Código Judicial, así como la jurisprudencia que el Tribunal Constitucional ha proferido al respecto. Veámos:

Indica el artículo 101 del Código Judicial que las demandas y negocios que hayan de ingresar a la Corte Suprema de Justicia deberán dirigirse al M.P., si competen al Pleno. El accionante ha encaminado su acción de inconstitucionalidad al "HONORABLE SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PLENO", por lo que ha cumplido con lo dispuesto en la norma procesal.

El artículo 665 del Código Judicial contiene los requisitos comunes a toda demanda y el accionante lo ha desarrollado adecuadamente.

El artículo 2560 del Código Judicial regula los requisitos especiales de la demanda de inconstitucionalidad y en él se expresa que, además de los requisitos comunes a toda demanda, ésta debe contener:

- transcripción literal de la disposición, norma o acto acusado de inconstitucional e;

-indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción.

Al verificar el acatamiento de estos requisitos en la demanda en estudio, el Pleno observa que el demandante incurre en el desacierto procesal de desarrollarlos conjuntamente, cuando lo procedente era hacerlo en secciones distintas del libelo. Así el punto IV de la demanda el licenciado EVANS LOO lo identificó como "TRANSCRIPCION LITERAL DE LAS CONVENCIONES INSERTAS EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ACUSADAS DE INCONSTITUCIONALES CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN", lo que es ajeno a la técnica constitucional.

Se observa igualmente que el accionante omitió desarrollar el concepto de la infracción, obviando indicar si se dio por violación directa, interpretación errónea o indebida aplicación.

Finalmente, antes de concluir el estudio de admisibilidad resulta oportuno expresar que la sección denominada los hechos...

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