Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense Fonseca, B. & Asociados y el licenciado J.R.F.P., en su propio nombre y representación, han presentado, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Demanda de Inconstitucionalidad en contra de la frase "salvo que se hubiera corrido traslado de éste en los términos de la ley" que consagra el artículo 2302 del Código Judicial y que a la letra dice:

"Artículo 2302. Al agente del Ministerio Público se le notificarán todas las resoluciones que se dicten en el proceso. Le serán notificadas personalmente las resoluciones sobre fianza excarcelaria y las contempladas en los artículos 2301 y 2303.

Las demás serán notificadas por edicto.

En el supuesto de que el agente de instrucción comunique al tribunal que se da por notificado, antes de la desfijación del edicto, se entenderá surtida la notificación.

El día de la fijación del edicto, el tribunal remitirá al agente del Ministerio Público una copia certificada de la resolución respectiva, con la constancia de la fecha de fijación.

Quedará surtida la notificación una vez desfijado el edicto.

Para los efectos de las notificaciones personales, este funcionario se considerará legalmente notificado transcurridas las cuarenta y ocho horas, contadas a partir del ingreso del expediente a su despacho.

En todo caso, el agente del Ministerio Público deberá devolver inmediatamente el expediente al tribunal competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, salvo que se le hubiera corrido traslado de éste en los términos de Ley". (El resaltado es de la Corte).

El negocio constitucional, luego de cumplidos los trámites de la admisibilidad, se encuentra en estado de decidir sobre el fondo de la inconstitucionalidad demandada, por lo que a ello se procede seguidamente:

CONTENIDO DE LA DEMANDA

El previo examen del contenido de la demanda propuesta por la parte actora revela que la misma se basa, fundamentalmente, en que la frase atacada vulnera los principios de igualdad entre las partes y de economía procesal, consagrados en nuestra Constitución Política.

Los hechos que fundamentan la demanda son los siguientes:

"PRIMERO: Que mediante el artículo 2 de la Ley 18 de 8 de agosto de 1986, se modificaron, adicionaron y derogaron algunas disposiciones del Código Judicial que fue aprobado por la Ley 29 de 25 de octubre de 1984, y se facultó a la Comisión de Gobierno y Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa para que redactara una nueva edición del Código Judicial, y a la vez para que confeccionara un texto único de dicho estatuto legal, ocurriendo algo similar con la Ley 23 del 2001, la cual se publicó en la Gaceta Oficial 24.316 de 5 de junio de 2001.

SEGUNDO

Que dicha ley al ser aprobada por dicho ente del Estado, y al ser sancionada por el Señor Presidente de la República, se publicó en la Gaceta Oficial No. 20.756 de 10 de marzo de 1987 y entró en vigencia a partir del día 1 de abril de 1987.

TERCERO

Que en el texto de la ley 18 de 1986, se plasma el artículo 2302 que contiene la frase "salvo que se le hubiera corrido traslado de éste en los términos de la ley", frase que ha ocasionado grande (sic) polémicas entre los abogados que nos dedicamos a litigar procesos ante la Justicia Ordinaria Penal, toda vez que ha sido víctima de una inusual interpretación por parte de los Magistrados de Tribunales Superiores, Circuito y...

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