Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Diciembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.C., actuando en nombre y representación de la sociedad Compañía Sar, S.A., ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra la sentencia de 18 de agosto de 2004, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la resolución PJCD-1-No.73-2003, de 16 de julio de 2003, de la Junta de Conciliación No. 1 que declaró injustificado el despido del trabajador E.M., y condenó a la empresa a reintegrar a este último, más el pago de salarios caídos.

Por razones de economía procesal y al estar en la etapa de admisión, el Pleno procede a revisar el escrito que porta la acción extraordinaria para determinar si cumple con los requisitos legales y de la jurisprudencia para darle curso.

Del examen sugerido resulta que no debe imprimírsele trámite a la demanda porque pese a que al actor alega la infracción del artículo 32 de la Carta Magna, relativo al debido proceso, los alegatos giran acerca de aspectos de hecho y la valoración probatoria que han hecho los Tribunales de instancia en el proceso por despido injustificado promovido por el trabajador contra la Compañía Sar, S.A.

El Tribunal Constitucional al respecto ha sido expreso al dejar establecido que cuando el fundamento de inconstitucionalidad se basa en cuestiones de hecho que requieren prueba, el actor debe aportar con su demanda los elementos de convicción respectivos, habida cuenta que en el proceso de inconstitucionalidad no existe fase o término probatorio.

Básicamente, el apoderado de la empresa alega que el Tribunal de primer grado -confirmado por el Ad-quem- decidió la encuesta conforme a un despido injustificado "verbal", hecho que no se produjo, con el agravante que según la primera instancia no se probó la causal de abandono del puesto de trabajo prevista por el artículo 213 del Código de Trabajo (f. 6).

A su juicio, esta consideración del fallo del Tribunal de Apelación le ha producido indefensión porque la empresa aportó pruebas relacionas a un presunto despido injustificado verbal alegado por el trabajador, mientras que el Juzgador alude en su fallo a la causal de abandono del puesto (Cf. f. 7).

Considera el Pleno que el actor aspira a que este Tribunal revise la valoración probatoria y aplicación del régimen de presunciones que establece la legislación laboral desarrollada en el Código de Trabajo; materia que es ajena al proceso de inconstitucionalidad por violación del debido proceso.

A lo que aspira el...

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