Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Enero de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Inconstitucionalidad por parte del Licenciado EVANS LOO RÍOS, y en contra del Contrato 182 del 29 de julio de 2002, celebrado con Silver Cup Gaming Inc.

La decisión a tomar por parte de la Corte Suprema de Justicia, se centra en la admisibilidad o no de la presente acción constitucional.

El estudio del escrito contentivo de la citada acción de inconstitucionalidad, refleja cierta anomalía en cuanto a la presentación del mismo. Tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 2560 del Código Judicial que a la letra dice:

"Artículo 2560: Además de los requisitos comunes a toda demanda, la de inconstitucionalidad debe contener:

  1. Transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales; y

  2. Indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción".

Dicha anomalía consiste en que el proponente de la acción indica que cierto artículo o párrafo (ya que no especifica a qué parte del contrato pertenece lo que transcribe),del contrato en mención, viola una serie de normas constitucionales, sin embargo, cuando procede a indicar el concepto de violación de los mismos, taxativamente indica "Concepto de las Violaciones", y seguidamente hace un análisis del por qué el contrato citado viola 4 (cuatro) artículos de la Constitución Nacional. El concepto de violación de éstos artículos constitucionales, los hace de manera conjunta, y de su lectura, no se observa claramente, cómo el contrato viola cada uno de los artículos por él citado. Se verifica que se hace la cita de dichas normas constitucionales.

El haber indicado de manera conjunta, el concepto de violación de los diferentes artículos, no permite determinar qué parte de dicho análisis corresponde a cuál de los artículos considerados violados.

Al respecto, esta Corporación Judicial ha indicado lo siguiente:

"Al resolver la admisibilidad de la advertencia, el Pleno observa que la mismo no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 2560 del Código Judicial que establece que además de los requisitos comunes a toda demanda, señalados en el artículo 665 del Código Judicial. Esto es así, pues se advierte que el demandante cita una serie de normas en forma conjunta como los artículos 19, 39, 40, 62, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 75, 153, 316 y 317 de nuestra Carta Magna y, además, no hace referencia a la infracción de éstas por separado...

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