Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Enero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada R.M.N., en nombre y representación de FINANCOMER S. A., ha interpuesto demanda de inconstitucionalidadad contra el Auto (para mejor proveer) dictado por la Juez Undécima del Circuito, Ramo de lo Civil, del Primer Distrito Judicial, fechado 29 de noviembre de 2002, dentro del proceso ordinario presentado por PROYECTOS, FINANCIAMIENTO, Y TECNOLOGIA, S.A. (PROFIT, S.A.).

El Pleno de esta Colegiatura Judicial procede a examinar si el recurso presentado, cumple con los requisitos formales exigidos en el Código Judicial, específicamente en los artículos 101, 665 y 2560 del Código Judicial, así como los señalados por reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema de Justicia.

Con relación a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, se constata que la demanda cumple con este requisito, es decir la misma fue dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ya que el negocio compete al Pleno.

Por su parte el artículo 665 del Código Judicial,

contiene los presupuesto necesarios de toda demanda, siendo uno de ellos "Los

hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, determinados y numerados en

cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente".

A este respecto en reiterados fallos, el Pleno se expresó en los siguientes términos:

Esta Corporación de Justicia ha sostenido que la indicación de los hechos es una exigencia de carácter sustantiva, toda vez que, sin su cumplimiento, no es posible que el tribunal pueda conocer de forma precisa las circunstancias fácticas del caso, conocimiento sin el cual la decisión se vería privada de información que la norma estima indispensable para sustentar la actuación jurisdiccional" (R.J.noviembre 1990 y enero/2001)

Constata el Pleno que en esta demanda no se contempla la parte relativa a la exposición de los hechos, lo que se observa es que, de manera inadecuada, la demandante complementó la indicación de la disposición constitucional infringida y el concepto de la infracción con los hechos que fundamentan la demanda, lo cual constituye un desacierto en cuanto a la forma adecuada de presentación de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 3 a 7).

En este sentido y de manera didáctica debemos indicar que los hechos en que se basa una acción de inconstitucionalidad sirven de fundamento a su pretensión de inconstitucionalidad. Por lo general se expresa en el primer hecho la fecha y el número de la ley o acto y la fecha de su...

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