Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Diciembre de 2004

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para resolver el fondo, conoce el Pleno de la Corte Suprema de la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 1 del Decreto No. 434 de 1 de octubre de 1959, expedido por el Organo Ejecutivo, iniciativa constitucional que ha sido formalizada, en su propio nombre, por el Licenciado J.A.Q..

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

Señala el actor que el Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, emitió el Decreto No. 434 de 1 de octubre de 1959, que adiciona el Decreto Ejecutivo No. 9 de 1920 que reglamenta el Registro Público.

Señala el actor que de acuerdo a Tratados celebrados con los Estados Unidos de América, el artículo 1 del Decreto No. 434 de 1 de octubre de 1959, le atribuye al Registrador General cancelar las inscripciones de títulos de propiedad sobre tierras que estaban bajo la jurisdicción de la República de Panamá, sin procedimiento que le permita al titular de la inscripción defenderse de la cancelación y la de presentar pruebas. (F.2, cuaderno de demanda de inconstitucionalidad).

NORMA CONSTITUCIONAL INFRINGIDA Y CONCEPTO DE LA INFRACCION

Sostiene el activador constitucional que el artículo 1 del

Decreto No. 434 de 1 de octubre de 1959, infringe de manera directa por omisión el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá. Ello es asi, explica el demandante, porque autoriza al actual Director del Registro Público cancelar inscripciones, lo que ocasiona que deje sin efecto el derecho real de propiedad de los titulares de las tierras que dejaron de ser de la jurisdicción de la República de Panamá como consecuencia de los Tratados celebrados con los Estados Unidos de Norteamérica. Agrega que el artículo 1 del Decreto No. 434 de 1 de octubre de 1959 permite que el Director del Registro Público cancele inscripciones y deja sin efecto el derecho real de propiedad de los titulares sin atender los trámites que consagra la ley para abrogar el derecho real de propiedad, según lo prescriben los artículos 1782 y 1784 del Código Civil, y que permiten al titular de la inscripción defender su derecho.

Tras citar la doctrina patria más autorizada en materia constitucional y de dos resoluciones judiciales proferidas por el Pleno de la Corte Suprema, considera que el artículo 1 del Decreto No. 434 de 1 de octubre de 1959 permite que el Director del Registro Público cancele inscripciones relativas al derecho real de propiedad de tierras que salieron de la jurisdicción de la República de Panamá como consecuencia de los Tratados celebrados con los Estados Unidos de Norteamérica, sin que los titulares de esos derechos tengan la oportunidad a un proceso contradictorio, de aportar pruebas, la de contradecir las pruebas aportadas por la contraparte, de tal manera que le permita defender su...

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