Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Febrero de 2004

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E. A.L.R., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de Inconstitucionalidad en contra de frases, disposiciones y normas contenidas en el Decreto Ley Nº2 del 10 de febrero de 1998, a través del cual "Se reestructura la Junta de Control de Juegos, se le asignan funciones y se dictan otras disposiciones" .

En estos momentos corresponde al Pleno de esta Corporación Judicial, determinar si la acción interpuesta cumple a cabalidad los requisitos establecidos en la ley.

Los requisitos en referencia, se encuentran insertos principalmente en los artículos 2560 y 2561 del Código Judicial.

Al revisar el escrito contentivo de la presente acción, se puede observar que el proponente de la misma comete el error de colocar juntos, una serie de artículos del Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, los cuales según su percepción, violan diversas normas constitucionales. Por ello, al no haberse separado cada uno de los artículos que se consideran violatorios de la Constitución, no se puede determinar cuál de las normas constitucionales que setranscriben en el escrito, viola cuál o cuáles de los diversos artículos de la Constitución Nacional que el proponente de la acción cita. (Cfr fj 6 y 7 del expediente).

Aunque, lo descrito con anterioridad no ocurre con todos los artículos que el recurrente considera violatorios de la Carta Fundamental; es importante dejar claro que el hecho de haber incorporado la infracción de cuatro (4) artículos juntos, no permitirá que se brinde un correcto pronunciamiento en cuanto a la inconstitucionalidad o no de dichos artículos, ya que como se dijo en líneas precedentes, la forma en que se redactó la demanda, lleva a ciertas confusiones, e incluso suposiciones a las que tendrían que llegarse para determinar exactamente la forma en que estos artículos vulneran determinados artículos de la Norma Fundamental.

El anterior defecto se corrobora, incluso, cuando el propio proponente de la acción titula uno de los apartados:"Concepto de las Violaciones Constitucionales".

Aunado a lo anterior, el tema en comento ha sido motivo de pronunciamiento por parte de esta Corporación Judicial y, en el mismo se indicó lo siguiente:

"Al resolver la admisibilidad de la advertencia, el Pleno observa que la mismo no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 2560 del Código Judicial que establece que además de los requisitos comunes a toda demanda...

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