Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Marzo de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado D.F., actuando en nombre y representación de R.R.H., ha propuesto acción ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de que se declare inconstitucional el Decreto No. 434 de 1 de octubre de 1959 "Por el cual se adiciona el Decreto No. 9 de 1920 y se reglamenta el Registro Público y cualquier otro Decreto reformatorio de este".

Se procede a examinar si esta iniciativa constitucional se produce con apego a los presupuestos formales que estatuyen el inciso segundo del numeral primero del artículo 203 de la Constitución Nacional y el artículo 2560 de la excerta procesal y los comunes a toda demanda establecidos en el artículo 665 del Código Judicial.

En esa labor se aprecia que el libelo de inconstitucionalidad adolece de defectos que la hacen inadmisible.

En primer lugar, se observa que la demanda de inconstitucionalidad viene dirigida a los "HONORABLES SEÑORES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA", cuando debió dirigirse al Presidente de la Corte Suprema, conforme a mandato del artículo 101 del Código Judicial.

De igual manera, el demandante incumple con el mandato establecido en el artículo 2560 numeral 2, el cual exige al demandante el deber de "indicar las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción". Este presupuesto procesal tiene importancia cardinal, debido a que en ese apartado le corresponde al activador procesal explicar el modo como ha surgido el conflicto entre la norma o acto atacado con la disposición fundamental que se estima infringida. En ese orden de ideas, tenemos que en materia del control de constitucionalidades de leyes y actos jurídicos generales, debe atenderse lo preceptuado en el artículo 203 de la Constitución Nacional, mediante el cual se establece la competencia exclusiva al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para conocer y resolver sobre la integridad de la Constitución, cuando cualquiera persona demande ante ella la inconstitucionalidad de leyes, decretos y demás actos por razones de fondo o de forma (Cfr. Sentencia del Pleno de 30 de diciembre de 1999).

Advierte el Pleno que el demandante ha omitido indicar si las disposiciones constitucionales que han sido violadas en el fondo o en la forma, así como tampoco explicó el concepto de infracción (f. 5).

Por las consideraciones anteriores, la CORTE SUPREMA PLENO, administrando...

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