Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Junio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense A., L. y De Sanctis, actuando en representación de Colon Port Terminal, S.A., ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Gabinete No. 74 de 27 de junio de 1990 "Por el cual se reglamenta el Servicio Especial de Vigilancia en la Zona Libre de Colón".

Corresponde en este momento examinar el libelo de inconstitucionalidad a efectos de comprobar si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 203, párrafo segundo de la Constitución Nacional, así como los artículos 665, 2558 y 2560 del Código Judicial.

El examen de la demanda permite advertir, de inmediato, la pretermisión de algunas formalidades.

En efecto, el demandante incumple con el mandato establecido en el párrafo segundo del artículo 203, y el numeral 2 del artículo 2560 del Código Judicial, al omitir indicar el concepto de infracción del artículo 19 y 48 de la Constitución Nacional, ya sea en el fondo o en la forma (f. 18-25).

La Corte ha señalado que este presupuesto procesal tiene importancia cardinal, debido a que en ese apartado le corresponde al activador procesal explicar el modo como ha surgido el conflicto entre la norma o acto atacado con la disposición fundamental que se estima infringida (Cfr. Sentencia del Pleno de 30 de diciembre de 1999 y 14 de junio de 2002).

De otra parte y en otro giro de consideraciones el Pleno advierte que esta Corporación de Justicia se pronunció mediante sentencia de 31 de marzo de 2000, bajo la ponencia del Magistrado H.A.C.T., con relación al Decreto de Gabinete No. 74 de 27 de junio de 1990 modificado por el Decreto de Gabinete No. 78 de 18 de julio de 1990, impugnado en el presente negocio. En aquella ocasión, la Corte consideró que el Decreto de Gabinete No. 74, modificado parcialmente por el Decreto de Gabinete No. 78 de 18 de julio de 1990, no vulnera el contenido de los artículos 195 numeral 7, 153 numeral 11, 48, 261, 19, 274 ni ningún otro de la Constitución Nacional.

En ese sentido, esta Superioridad ha señalado en profusa jurisprudencia que no es posible el examen de constitucionalidad de materias que ya han sido objeto de pronunciamiento de fondo, y en razón de ello se estima que no es del caso emitir una nueva decisión en la presente demanda de inconstitucionalidad, por cuanto se ha configurado el fenómeno jurídico conocido como "cosa juzgada", en virtud de lo dispuesto por el artículo 203 de la Constitución Nacional que preceptúa que las decisiones sobre el control constitucional...

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