Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Febrero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.N.C.A., actuando en nombre y representación de C.V.E. de V.C., ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad de los artículos 4, 5 y 6 del Decreto No.44 de 4 de septiembre de 1969, emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el cual se ordenó la expropiación de la Finca No.87, inscrita en el Registro Público de la Propiedad al Tomo 5, Folio 356, Sección de Coclé.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

El activador constitucional manifiesta en su libelo de demanda que C.V.E. de V.C., conjuntamente con otras personas, eran los legítimos propietarios de la Finca No.87. Continúa señalando el demandante que el Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería ordenó la expropiación de la Finca en comento, y no promovió un Ajuicio de expropiación@, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 57 de 1946 al establecer unilateralmente la cuantía de la indemnización que tenía que pagarse a los propietarios de la Finca No.87 (fs.13-14).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

El accionante indica como disposiciones constitucionales infringidas los artículos 47, 32, 44, 287 y 17 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por omisión, fundamentando dichas violaciones en similares argumentos que en los hechos de la demanda (fs.18-22).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante Vista No.183 de 9 de mayo de 2002, la Procuradora de la Administración solicitó al Pleno de la Corte que declare la inconstitucionalidad de los artículos 4, 5 y 7 del Decreto No.44 de 4 de septiembre de 1969.

La Procuradora apoya su opinión en el hecho de que comparte el criterio del demandante, en el sentido de que los artículos acusados de inconstitucional violan solamente los artículos 32 y 17 del Estatuto Fundamental (fs.26-33).

FASE DE ALEGATOS

De conformidad con el artículo 2564 del Código Judicial, el presente negocio constitucional se fijó en lista por el término de ley, a fin de que toda persona interesada hiciera uso del derecho de argumentación, oportunidad que sólo fue utilizada por el demandante.

Básicamente, el accionante insiste en su posición de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4, 5 y 6 del Decreto No.44 de 4 de septiembre de 1969 (fs.45-48).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Por conocidos los argumentos del activador constitucional, así como el criterio de la Procuraduría de la Administración, procede el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponda.

En la presente iniciativa constitucional, el demandante cuestiona que el Estado no promovió un juicio de expropiación con respecto a la Finca No.87 y que tampoco negoció el precio del bien expropiado, según lo establece el artículo 3 de la Ley 57 de 1946. Es del caso señalar también, que el Estado es el único facultado constitucionalmente para expropiar bienes de particulares, ya sea, de manera ordinaria o extraordinaria.

En ese sentido, debemos tener presente qué se entiende y en qué consisten las clases de expropiación que existen en nuestra legislación. Así, esta Corporación de Justicia ha indicado que:

A...la expropiación, que es la figura mediante la cual el Estado se hace dueño de un bien perteneciente a un particular, con el objeto de destinarlo a la satisfacción de un interés público o social, puede ser de carácter ordinaria o extraordinaria. La expropiación es ordinaria cuando una ley declara los motivos de utilidad pública o de interés social que el bien que va a ser expropiado debe...

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