Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Abril de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado G.A.F.H., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante el Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 18 de la Ley Nº 9 de 18 de abril de 1984 del Código Judicial, mismo que fue reinstaurado en nuestro sistema jurídico por vía del artículo 1 de la Ley Nº 8 de 1993, con la finalidad de que se declare inconstitucional por ser violatorio de los principios de ética forense y del artículo 31 de la Constitución Política de Panamá.

Corresponde en esta fase procesal, resolver sobre la admisibilidad de la presente acción, razón por la cual se pasa a verificar si el libelo presentado cumple con los requisitos especiales contenidos en los artículos 2560 y 2561 del Código Judicial y los comunes a toda demanda de que trata el artículo 665 ibídem, así como las decisiones del Pleno de la Corte en esta matera.

El artículo 2560 del Código Judicial además de contemplar requisitos especiales para esta acción constitucional, exige que se cumplan con los requisitos comunes a toda demanda. En este sentido, podemos advertir de inmediato que el libelo presentado omite cumplir con el mandato del artículo 665 del texto citado, disposición legal que enumera los requisitos comunes de toda demanda, específicamente con el esencial requisito contemplado en el numeral 6, que señala que la demanda deberá contener: "Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, determinados y numerados en cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente".

Sobre este requisito, el Pleno de esta Corporación de Justicia ha manifestado que el mismo es una exigencia de carácter sustantivo, que sin su cumplimiento no es posible que el Tribunal pueda conocer en forma precisa las circunstancias fácticas del caso, conocimiento sin el cual la decisión se vería privada de información, que la norma estima es indispensable para sustentar la actuación jurisdiccional. (Consulténse sentencias del Pleno de 19 de agosto de 2002 y 28...

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