Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Junio de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado N.A.P.V., actuando en su propio nombre, ha presentado acción de Inconstitucionalidad contra del artículo 327 del Código Electoral.

Considera el recurrente que dicha normativa, contraviene el artículo 325 de la Constitución Nacional.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Tomando en consideración que en estos momentos nos encontramos frente a la etapa de admisibilidad, procedemos a verificar la concurrencia de los requisitos de forma que gobiernan esta acción de Inconstitucionalidad.

Si bien es cierto se logra verificar que se ha transcrito el acto acusado y la disposición constitucional, así como también se enumeran los hechos que fundamentan la demanda, y demás requisitos comunes de toda demanda; en cuanto al concepto de infracción de la norma constitucional, sobreviene el defecto que a continuación detallamos.

Como consecuencia de la interposición de la presente iniciativa constitucional, esta Corporación de Justicia se remite al escrito contentivo de la acción, donde se puede verificar que a fojas 12 y 13 de esta, se incorpora el apartado concerniente a las disposiciones constitucionales infringidas y el concepto de ello. Dentro del libelo, se constata la transcripción del artículo 325 Constitucional, que constituye la norma que se considera infringida, y en cuanto al concepto de la infracción, el accionante sólo indica:

"La norma constitucional transcrita ha sido violada en el concepto de violación directa.

La norma acusada de inconstitucional omitió originalmente materia muy importante contenida en el párrafo tercero del original artículo 310 de la Constitución Nacional y al presente(sic) no contiene ningún desarrollo sobre el artículo 325 del texto constitucional vigente".

De lo anterior, se puede colegir que dicho concepto de infracción no se encuentra debidamente formulado, ya que no indica claramente cómo la norma legal viola el artículo constitucional citado.Ello es así, porque del contenido del concepto, no se observan las circunstancias fácticas y jurídicas que permitan a esta Corporación de Justicia, analizar y decidir sobre la disconformidad del petente.

En ese orden de ideas, se observa que el segundo párrafo del supuesto concepto de infracción, lo único que hace es poner en conocimiento de esta Corporación de Justicia, que se ha omitido incluir dentro de la norma acusada de inconstitucional, un aspecto que se encuentra plasmado en uno de los artículos de la Constitución Nacional, así como también, el...

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