Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Febrero de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado GENARINO ROSAS ROSASactuando en nombre y representación del señor P.J.S. ha presentado ante el Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra el párrafo final del artículo 2197 del Código Judicial, por lo que procede este Tribunal Constitucional a determinar su admisibilidad.

En este sentido, se verificará el cumplimiento de los requisitos legales contenidos en los artículos 102, 665, 2560 y 2561 del Código Judicial; así como en la jurisprudencia que sobre esta materia tiene establecida esta Corporación de Justicia.

Ahora bien y tomando como base estas normas de Derecho se observa, que el escrito contentivo de la demanda presentada por el Licenciado GENARINO ROSAS ROSAS reúne la exigencia contenida en el artículo 101 del Código Judicial, esto es, que ha sido dirigida al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; también ha cumplido con los requisitos comunes a toda demanda, contenidos en el artículo 665 del referido cuerpo legal; mas no así con los requisitos propios de la demanda de inconstitucionalidad contenidos en el artículo 2560 del Código Judicial, específicamente el numeral 2, que se refiere a la indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción.

Sobre este aspecto, la doctrina patria ha señalado lo siguiente:

"Luego de la transcripción de las normas constitucionales consideradas como violadas por la ley acusada, procede el punto más importante de la demanda. La explicación del concepto de la infracción. La violación más común es la violación directa de la norma constitucional considerada como infringida, cuando la norma legal acusada permite o prohíbe algo que la norma constitucional no lo permite o no lo prohíbe. También puede existir violación de la Constitución por una interpretación errada de la Constitución al expresar en una ley situaciones equivocadas sobre el verdadero sentido de una norma constitucional. Este aspecto del concepto de la infracción es de (sic) los más importante y en este sentido el abogado debe esforzarse en explicar jurídicamente cómo es que se produce el choque entre la ley o el acto de autoridad demandado con la norma constitucional que se estima violada."(Cfr. MOLINO MOLA, E.. "LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN PANAMÁ", Primera edición 1998, p.425)

Lo anterior es así, pues la parte actora ha omitido en su libelo dicha sección y solamente se limita a indicar los hechos en que...

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