Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Febrero de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.P., actuando en nombre y representación de G.P.S., ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra el auto No. 334, de 4 de julio de 2002, emitido por el Juzgado Cuarto Municipal Penal, del Municipio Judicial de Panamá, que fuera dictado dentro del proceso que por un delito contra la vida e integridad personal se le sigue a su representado y a otras personas en perjuicio de GSM (menor de edad).

El Pleno procede a revisar la demanda para determinar si cumple con los requisitos legales.

El examen sugerido refleja que la presente acción extraordinaria de control de constitucionalidad no debe ser admitida por las siguientes razones.

El demandante alega la infracción de los artículos 32 (sobre debido proceso), 19 (que prohíbe los fueros y privilegios) y 20 (que establece la igualdad ante la Ley de panameños y extranjeros) de la Constitución de la República, los que relaciona con algunas normas legales del Código Judicial; no obstante, observa esta Superioridad que la acción de inconstitucionalidad ha sido dirigida contra un acto jurisdiccional que resuelve una cuestión incidental propuesta dentro de la encuesta penal ya reseñada, es decir, se ha utilizado la acción de inconstitucionalidad para impugnar una resolución dentro de un proceso en marcha, ya que, contrario a lo que afirma el demandante, dicha resolución no pone término al proceso ni impide su continuación, con lo cual se contraviene el principio de definitividad o subsidiariedad, que es un presupuesto de la demanda o acción de inconstitucionalidad.

En efecto el auto 334, de 4 de julio de 2002, del Juzgado Cuarto Municipal, ramo penal, resolvió sobre un incidente de nulidad y prescripción de la acción penal propuesto por la abogada del señor P.S.. Esta decisión fue apelada ante el Tribunal de Apelaciones y Consultas, que evacuó la alzada según resolución No. 39, de 13 de octubre de 2003 (fs. 166 y ss), confirmando la decisión del a-quo (f.174).

El acto que decidió el incidente implica una cuestión de previo y especial pronunciamiento, según lo previene el numeral 3 del artículo 2273 del Código Judicial, por lo que, una vez surtida o tramitada toda la actuación concerniente a la incidencia en las instancias correspondientes y no prosperar la misma, se retoma el curso del proceso penal, de ahí que, no pueda afirmarse como indebidamente lo hace el demandante, que "ambos incidentes tanto el de nulidad como el de prescripción ponen fin a este proceso penal"...

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