Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Abril de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Inconstitucionalidad promovida por el licenciado EVANS ALBERTO LOO RÍOS en su propio nombre y en contra del artículo 193 del Código Electoral.

El contenido de dicha normativa legal, es el siguiente:

"Artículo 193. Sólo pueden postular candidatos a P. y Vicepresidentes de la República y Legisladores, los partidos políticos legalmente reconocidos".

Como bien manifestó el recurrente en su escrito de Inconstitucionalidad, el citado artículo ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación de Justicia, específicamente mediante el fallo de 28 de febrero de 1986; sin embargo, el petente indica que la presente acción debe ser admitida, toda vez que la Constitución que regía en 1986, sufrió modificaciones (2004), por lo cual los fundamentos jurídicos de dicha decisión han cambiado.

Recordemos que en esta etapa procesal de admisibilidad, corresponde a Este Máximo Tribunal de Justicia, verificar si se ha cumplido a cabalidad con los requisitos de forma establecidos en la Ley y la jurisprudencia.

En la situación observada y planteada por el recurrente, se procedió a verificar la sentencia a la que se ha hecho referencia. En ese sentido, nos remitimos a las normas constitucionales a las que hace alusión hoy en día el licenciado E.L., y las comparamos con el contenido de la Constitución Nacional que regía en el momento de dictarse el fallo en mención. Por medio de la actual acción de Inconstitucionalidad, se consideran vulnerados los artículos 19, 135, 138 y 146 de la actual Carta Magna. Respecto de ellas, podemos manifestar que de tal comparación, el contenido de los artículo 19 y 135 es exactamente igual al contenido de los artículos existentes en la Norma Fundamental que se encontraba vigente para el año de 1986. Es decir, el artículo 19 de la actual Constitución Nacional mantiene el mismo contenido y numeración de la Carta Magna antes de la reforma de 2004; igual ocurre con el artículo 135 el cual corresponde exactamente en su contenido al artículo 129 de aquel momento.

Con respecto a los artículos 138 y 146, los mismos han sufrido ciertas modificaciones y adiciones, situación que los hace distintos a aquellos estudiados en el fallo de 28 de febrero de 1986, razón por la cual la figura de cosa juzgada que opera para los artículos 19 y 135, no se da en relación a los artículos ahora referidos. En atención a lo antes indicado, debemos remitirnos a los artículos 206...

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