Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Junio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense HARDING, HIM Y ASOCIADOS presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra la Sentencia N° 48 de 19 de febrero de 2002, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia, previa revocatoria de la resolución de 24 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Décimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró culpable al señor A.A.C.G. y lo condenó a la pena de sesenta (60) meses de prisión, como autor del delito de robo agravado en perjuicio de J.S.A..

El accionante pretende que esta Corporación Judicial declare la inconstitucionalidad del acto jurisdiccional citado, al considerar que resulta violatorio del artículo 32 del texto constitucional.

Esta Superioridad procede a examinar el libelo presentado, con el fin de determinar si cumple con los presupuestos constitucionales y legales que condicionan su viabilidad.

En primer término se observa que el demandante cumplió con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, es decir, dirigió la demanda al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia (Pleno).

De igual forma, la demanda presentada contiene la fundamentación fáctica del caso, cumpliendo así con los requisitos comunes a toda demanda, al que se refiere el artículo 665 del Código Judicial, como también satisface los requerimientos del artículo 2560 del texto legal citado, esto es que, transcribió literalmente el acto acusado; citó la disposición constitucional que estima violada y explicó el concepto de la infracción.

No obstante, el activador procesal no ha cumplido con el principio de definitividad, es decir, que no ha demostrado el agotamiento de los medios y recursos previstos en la ley, para la impugnación de la resolución judicial de que se trata.

En este caso, el acto acusado lo constituye la sentencia de segunda instancia distinguida con el número 48 de 19 de febrero de 2002, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se le impuso al sindicado C.G., la pena de sesenta meses de prisión como autor del delito de robo agravado en perjuicio del señor J.S.A., decisión que admitía el extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial.

Sobre la obligatoriedad de agotar los medios y recursos legales antes de acudir a la vía constitucional, se pronunció esta Colegiatura en sentencia de 16 de diciembre de 1994:

"La acción de inconstitucionalidad no...

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