Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Noviembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.M., en representación de H.S.D.M., ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra la Providencia S/N de 9 de noviembre de 2000, proferida por la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, y mediante la cual se ordena la detención de la señora H. de Mendoza, por considerar violados los artículos 31, 32 y 43 de la Constitución Nacional.

A través de la citada providencia motivada, se ordena la detención preventiva de la señora H. de Mendoza y de otras personas, por supuestos delitos relacionados con el tráfico internacional de drogas. A foja 26 el acto atacado expresa lo siguiente:

"... Por otro lado, tenemos comprobado el hecho de que las señoras H.N.S. de Mendoza y M.L.S. poseen inscritos a sus nombre bienes tales como inmuebles y vehículos adquiridos a través de la comisión de hechos delictivos relacionados con drogas, lo que ubica sus conductas dentro de una figura penal que conlleva pena de prisión cuyo mínimo excede de dos (2) años lo que nos lleva a aplicarle la más grave de las medidas cautelares".

Repartida la acción constitucional propuesta, procede el Pleno a decidir su admisibilidad conforme a lo que las normas pertinentes y la jurisprudencia de la Corte tienen dispuesto para la viabilidad de la acción in examine.

Dentro de este contexto, aún cuando la demanda parece satisfacer los requisitos establecidos en los artículos 2560 y 2561 del Código Judicial, se aprecia que son otros requerimientos que, por vía jurisprudencial, esta Superioridad ha exigido para la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad.

En ese sentido, al efectuar el estudio del escrito contentivo de la demanda, se advierte lo siguiente:

1- En primer lugar, el acto atacado lo constituye una providencia motivada de 9 de noviembre de 2000 (Cfr. fojas 21 a 27), expedida por el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, a través de la cual dispone Ordenar la Detención Preventiva y consecuente filiación en el centro penitenciario correspondiente de varias personas, entre ellas la señora H.N.S. DE MENDOZA, por existir suficientes elementos probatorios que ameritan aplicarles la más grave de las medidas cautelares.

2- El demandante trae argumentos propios del proceso penal, atacando la providencia que ordena la detención preventiva, lo cual evidentemente no son debatibles en esta esfera constitucional, sino dentro del proceso penal que ofrece toadas las garantías del contradictorio. Advierte, entre...

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