Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Enero de 2004
Ponente | Graciela J. Dixon C. |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2004 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
EL licenciado EVANS ALBERTO LOO RIOS actuando en su
propio nombre y representación ha presentado demanda de inconstitucionalidad
contra el Contrato de Administración y Operación De Casinos Completos Grupo
B Nº 49 de 15 de marzo de 1998 suscrito
entre el Ministerio de Hacienda y Tesoro a través de la Junta de Control de
Juegos, refrendado por la Contraloría General de la República y Antonio
Martínez Segui.
Por tal motivo se verificará el cumplimiento de los requisitos procesales contenidos en los artículos 101, 665 y 2560 del Código Judicial.
El artículo 101 del Código Judicial establece que
"Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales,...".
En este efecto, vemos que el demandante cumple con lo dispuesto en la norma transcrita ya que adecuadamente dirigió la demanda al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de una materia que compete al Pleno de esta Corporación de Justicia.
En lo que respecta al artículo 665 del Código Judicial, el cual contiene los requisitos comunes de toda demanda, el Pleno advierte que la sección denominada los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones carece de los razonamientos concretos sobre los cargos de inconstitucionalidad que se formulan, y simplemente se concreta en indicar la fecha en que se celebró el acto demandado, así como a manifestar que el acto administrativo contiene una serie de violaciones a las disposiciones constitucionales que ameritan sus declaratoria de inconstitucionalidad.
Continuando con el estudio de los requisitos procesales , veamos el artículo 2560 del Código Judicial:
Además de los requisitos comunes a toda demanda, la de inconstitucionalidad debe contener:
1-.Transcripción literal de la disposición, norma, o actos acusados de inconstitucionales; e
2-.Indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción.
Con relación a la norma transcrita, el Pleno observa de fojas 3 a 11 del cuadernillo dedemanda de inconstitucionalidad, que el licenciado A.L.R., inadecuadamente los desarrolló conjuntamente, lo que no se ajusta a la técnica constitucional.
Finalmente, el Pleno...
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