Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Julio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G. actuando en nombre y representación de J.L.L. y R.L.L. ha presentado acción de inconstitucionalidad contra la Sentencia No. 35 de 24 de abril de 1997 emitida por el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La sentencia de marras, visible de folios 12 a 39 del cuadernillo declaró fundada la oposición presentada por los señor I.D.M., A.D. M., S.D.D.M., Y. MADURO DE MIZRACHI y la sociedad DESARROLLO VIZCAYA dentro del proceso de quiebra instaurada por los señores JOSUÉ y R. L., y consideró improcedente la declaratoria de quiebra reponiendo a los fallidos a su situación original.

Indicado lo anterior el Pleno de la Corte Suprema de Justicia inicia el examen de admisibilidad verificando el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 101, 665 y 2560 del Código Judicial, así como la jurisprudencia que este Cuerpo Colegiado ha emitido al respecto.

La demanda ha sido dirigida al "SEÑOR HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" conforme lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial.

También ha desarrollado adecuadamente el artículo 665 del Código Judicial, pues cada sección de la demanda ha sido elaborada atendiendo los requisitos comunes a toda demanda, tales como: identificación de las partes, los hechos de la demanda y las disposiciones legales en que ésta se funda.

En lo que respecta a los requisitos especiales de la demanda de inconstitucionalidad estatuidos en el artículo 2560 del Código Judicial, que guardan relación con la:

-transcripción literal de la disposición, norma o acto acusado de inconstitucionalidad e;

-indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción, el Pleno observa que el demandante se limitó únicamente a transcribir la parte resolutiva de la Sentencia No. 35 de 24 de abril de 1997 expedida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, soslayando que la norma procesal exige la transcripción literal del acto acusado de inconstitucional, entendiéndose como tal el texto completo e íntegro de esa disposición, norma o acto.

Para una mejor comprensión sobre este requisito el Pleno se permite reproducir algunos criterios jurisprudenciales que recogen y desarrollan lo preceptuado en la norma. Veamos:

"A juicio del Pleno, la demanda de inconstitucionalidad que nos ocupa no cumple con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo...

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