Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Noviembre de 2003

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de inconstitucionalidad formulada por el licenciado R.C.N., quien actúa en representación de D.D.R. O´R. contra la sentencia de 4 de abril de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se condena a R. O´R. a pagar a National Union Fire Insurance Company Of Pittsburg, P.A., la suma de B/5,302.75 en concepto de capital, más las costas que, para la primera y segunda instancia, se tasan en la suma de B/.1,425.69.

En este momento procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema pronunciarse sobre la admisibilidad de la iniciativa constitucional propuesta, para lo cual se deben atender los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 101, 665 y 2559 y siguientes del Código Judicial, así como las posiciones jurisprudenciales que esta Superioridad ha establecido en la materia.

En cumplimiento de esta función de ley, la Corte advierte preliminarmente que el libelo donde se sustenta la acción constitucional ha sido dirigido al Magistrado Presidente de esta Corporación de Justicia, tal como lo plantea el artículo 101 del Código Judicial y en el mismo se hacen constar las exigencias comunes a toda demanda, como la expresión de la clase de proceso, las generales del demandante, el acto que se demanda y los hechos y disposiciones legales en que se fundamenta la pretensión, desarrollados en el artículo 665 de la misma excerta legal. Ahora bien, con relación al requerimiento que concierne a los hechos de la demanda, el Pleno advierte un defecto formal que debe ser destacado. En ese sentido, se aprecia que en este aparte del libelo, el accionante se limita a resaltar las generalidades del proceso ordinario de mayor cuantía interpuesto por la sociedad National Union Fire Insurance Company Of Pittsburg, P.A. contra D.D.R. (fs.3-4), sin cumplir con la exigencia procesal de explicar, detalladamente, los cargos de infracción constitucional que se le atribuyen a la resolución judicial censurada, es decir, de qué manera la sentencia de 4 de abril de 2003 emitida por el Primer tribunal Superior de Justicia vulnera la normativa superior.

De otra parte, se observa que la sección de las disposiciones constitucionales conculcadas adolece de un defecto de mayor gravedad que el resaltado en el párrafo anterior y es que el desarrollo del cargo de violación no recae en el plano de la infracción constitucional, sino en el de mera legalidad. A...

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