Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Junio de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.C.H. en su calidad de abogado, actuando por sí mismo, ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad del Decreto Ley 9, de 20 de febrero de 2006, que crea la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y adiciona disposiciones a la Ley 29, de 1 de febrero de 1996.

Según el actor, el mencionado instrumento legal es demandado en su integridad ya que el Órgano Ejecutivo carece de competencia para normar a través de decretos leyes lo atinente a los consumidores. Deduce así que el acto impugnado es transgresor del artículo 159, numeral 16, de la Constitución, principalmente, por lo que para el actor es una reserva legal formal atribuida a la Asamblea Nacional que ha sido vulnerada por el Ejecutivo, y porque la reforma constitucional de 2004 incluyó el tema de los consumidores como una garantía fundamental (Cf. fs. 2 y 5).

El Pleno, procede a revisar la demanda para determinar si cumple con los requisitos legales y aquellos establecidos por la jurisprudencia constitucional.

En esta labor, la Corte se percata que no debe darle curso a la acción de inconstitucionalidad, ya que adolece de un defecto que impide su tramitación, que consiste en la incorrecta técnica de demandar en su totalidad un acto jurídico de autoridad, es decir, sin especificar la parte, artículo o frase que es contraria al texto constitucional invocado como fundamento de la demanda. Sobre este parecer jurisprudencial, es ilustrativo el fallo de 20 de enero de 2002 expedido por esta Colegiatura, que remarca el deber del actor de referirse por separado a cada uno de los preceptos que asegura son contraventores de alguno o algunos artículos de la Constitución. El mencionado fallo sintetiza la tesis al respecto de la siguiente manera:

"Si bien es cierto el párrafo primero del artículo 203 de la Carta Fundamental en concordancia con el artículo 2559 del Código Judicial prevé contra que actos puede interponerse la acción constitucional, entre estos la Ley, (sic) no es menos cierto que para enervar los efectos de la misma por medio de la acción constitucional, para ello debe seguirse una técnica jurídica adecuada, que alcance la pretendida declaratoria de inconstitucionalidad. Efectivamente, al revisarse el libelo de demanda se advierte que el actor ha demandado la totalidad de la Ley N° 8 de 1997, con sus respectivas modificaciones, pero no individualiza sistemáticamente y de manera coherente los cargos de violación en...

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