Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Junio de 2006

Fecha23 Junio 2006
Número de expediente671-01
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.M., actuando en su propio nombre y representación ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad de la frase por edicto, contemplada en el artículo 1273 del Código Judicial, modificado por el artículo 58 de la Ley No.23 de 11 de junio de 2001.

Por

admitida la presente demanda de inconstitucionalidad, procede esta Corporación

de Justicia a resolver lo que en derecho corresponda.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

El activador constitucional manifiesta que la garantía constitucional del debido proceso asegura a las personas todas las garantías y protecciones para la mejor defensa de sus derechos, dándoles la oportunidad procesal de acudir a los órganos jurisdiccionales previamente establecidos por la ley, y que en estos se puedan escuchar las pretensiones de las partes, ejercer los mecanismos de defensa, aportar pruebas y obtener una decisión judicial en tiempo prudencial.

Indica el actor que en el cumplimiento de ese debido proceso existen normas procedimentales que A. en sí misma una garantía para todos los asociados, la cual se vulnera en el momento en que las autoridades públicas dejan de aplicar dichas normas o aplican un trámite distinto al que las mismas preveen (sic).

Otro hecho que expone el demandante es la existencia de la bilateralidad de la audiencia, situación que pone en igualdad de condiciones a las partes en el proceso, y que se violaría el debido proceso si no se da esa igualdad con respecto a las notificaciones fictas o por la vía edictal, en vez de notificación personal del acto vital de la fecha de la realización o celebración de la audiencia, donde se practica la recepción de la prueba testimonial y demás elementos probatorios.

De esta manera, considera el actor, el artículo 1273 del Código Judicial Aimpone al Juez la obligación de señalar fecha para la audiencia y notificar la misma por edicto, en caso de que se adopte los trámites del proceso o procedimiento oral acordado por las partes, en vez de la notificación personal que establecía anteriormente. Es por ello, asegura el activador constitucional, que realizar esa notificación por edicto Apriva a las partes de la certeza o la oportunidad de ser oídas o ejercer el derecho de defensa en contradicción y bilateralidad o en igualdad de condiciones, respecto a las manifestaciones, pretensiones o pruebas de la otra parte contraria, en violación al principio constitucional del debido proceso legal que consagra el artículo 32 del Estatuto Fundamental (fs.1-3).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

El demandante considera que la frase atacada vulnera el artículo 32 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por comisión, en similares términos que en los hechos de la demanda. Así, señala, la notificación edictal del acto de la realización de la audiencia, priva a las partes A. la certeza o la oportunidad de ser oídas o ejercer el derecho de defensa en contradicción y...

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