Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Diciembre de 2002

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.M., en nombre y representación de H.F.L.B., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto No.79-DDRH de 27 de marzo de 2002, emitido por el Contralor General de la República.

Procede el Pleno de la Corte a revisar si la demanda de inconstitucionalidad cumple con los requisitos formales que exige el segundo párrafo del artículo 203 de la Constitución Política, el artículo 2560 del Código Judicial, los requisitos comunes a toda demanda, así como con la jurisprudencia que esta Superioridad tiene sentada sobre la materia.

En ese sentido, se a0precia que el accionante no demostró el agotamiento de los medios de impugnación que el acto atacado de inconstitucionalidad admitía, toda vez que el mismo era susceptible de ser impugnado por la vía gubernativa, para luego entonces, en virtud de la preferencia de la sede administrativa, acudir a la Sala Tercera de esta Corporación de Justicia a través de una demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Sobre este mismo tema, el Pleno de la Corte indicó que:

"...la acción de inconstitucionalidad no constituye un medio de impugnación más dentro de un proceso, sino una acción autónoma que le da vida a un proceso nuevo e independiente, que sólo debe interponerse contra actos definitivos, ejecutoriados y que no pueden impugnarse por otros medios, y no en los casos en que existiendo las vías procesales comunes o especiales en materia de legalidad, el afectado las dejó de utilizar y recurre a una acción como la de inconstitucionalidad, que sólo puede utilizarla si previamente cumplió con todos los medios de impugnación a su alcance en la vía administrativa o judicial, y en que la acción pueda ser realmente efectiva, porque los Tribunales no pueden propiciar acciones judiciales que no satisfagan eficazmente las pretensiones del demandante, a pesar de que la sentencia le sea favorable" (Registro Judicial, Diciembre de 1994, pág.121).

Por otro...

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