Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Diciembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.A.S., actuando en nombre y representación de A.P., ha presentado acción de inconstitucionalidad contra el auto de 11 de agosto de 2003, proferido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de reintegro propuesto por A.P. contra la empresa Arce Avícola, S. A.

La medida jurisdiccional impugnada con la presente iniciativa constitucional resolvió revocar la decisión de primera instancia y en su lugar, establecer que los salarios caídos del trabajador demandante corresponden a la suma de B/.1,466.66, menos la suma de B/.712.88, ya pagada por la empresa demandada al trabajador.

En este momento procesal, corresponde a la Corte determinar si la acción propuesta cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en los artículos 101, 665 y 2559 y siguientes del Código Judicial, así como en los criterios jurisprudenciales que esta Superioridad ha emitido en la materia.

En tal empeño, se comprueba en primera instancia que el accionante satisface la exigencia de dirigir el libelo al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo plantea el supracitado artículo 101. De igual manera, se constata el correcto cumplimiento de los requisitos comunes a toda demanda, desarrollados en el artículo 665.

Con relación a los presupuestos que enumera el artículo 2560 del Código Judicial, el Pleno advierte que el requerimiento de indicar las disposiciones constitucionales infringidas, no se satisface de manera adecuada, fundamentalmente porque el desarrollo del cargo de infracción que se le atribuye al acto censurado no recae en el plano constitucional sino en el legal, lo cual torna improcedente la acción propuesta. En esa línea de pensamiento, se advierte que el razonamiento fáctico utilizado por el actor para sustentar la iniciativa constitucional, está dirigida medularmente a censurar la actividad de valoración probatoria efectuada por el Tribunal Superior de Trabajo. En esa dirección, se consulta que el actor señala que el juzgador fundamentó su decisión en la "suposición de una prueba que no existe en el proceso, de la aceptación de un pago que la empresa nunca señala haber realizado" (f.8) y por ello se "invierte el principio de la carga de la prueba y pone a nuestro representado en la obligación judicial de probar que la empresa demandada no realizó pago alguno, que en todas las fojas útiles del expediente...no consta" (fs.7-8).

Lo anterior demuestra que el accionante...

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