Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Marzo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.A.M., en representación de L.A., y el licenciado F.F.H., en su propio nombre, presentaron ante el Pleno de esta Corporación, sendas acciones de inconstitucionalidad, a fin de que se declare inconstitucional la Resolución de Gabinete No. 122 de 27 de octubre de 1999.

Mediante auto de 17 de septiembre de 2004, se ordenó la acumulación de ambas demandas, por razones de economía procesal y con el fin de que se sustancien y fallen en una sola sentencia, manteniendo la unidad de la causa.

  1. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN Nº 122 DE 1999.

    A través del referido acto administrativo, el Consejo de Gabinete había dejado sin efecto, un total de 19 Resoluciones de Gabinete, por medio de las cuales se incorporó a distintas entidades del sector publico, al sistema de Carrera Administrativa.

    De igual forma, se autorizaba al Director de Carrera Administrativa para revisar y reestructurar las acreditaciones hechas al 31 de agosto de 1999, y desacreditar a aquellos funcionarios públicos que no fueron acreditados de acuerdo con la ley. Una vez culminado este proceso de revisión y reestructuración, se implementaría nuevamente la Ley de Carrera Administrativa, garantizando el ingreso a la Administración Pública, por méritos y eficiencia.

  2. EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE GABINETE Nº 50 DE 8 DE JUNIO DE 2001.

    Encontrándose la acción constitucional en etapa de elaboración del proyecto de sentencia, se expidió la Resolución de Gabinete Nº 50 de 6 de junio de 2001, mediante la cual se deja sin efecto la Resolución Nº 122 de 27 de octubre de 1999 y se dictan otras disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial Nº24,319 de 8 de junio de 2001. Se adjunta copia de la Resolución de Gabinete Nº50 de 2001, con fundamento en lo previsto en el numeral 2 del artículo 201 del Código Judicial.

  3. ANÁLISIS DEL PLENO.

    Frente a estas circunstancias, el Tribunal Constitucional debe determinar si la expedición de la Resolución de Gabinete Nº 50, entraña la extinción de la pretensión de los demandantes, por obsolescencia procesal.

    Estima el Pleno que, efectivamente, y por causas exógenas al proceso, se ha producido la pérdida del objeto litigioso sobre el que habría de recaer la decisión jurisdiccional en el negocio in examine.

    Dentro de este contexto, tenemos pues, que al examinar el contenido de la Resolución Nº 50 de 2001, se advierte en forma diáfana, que mientras el Artículo Primero de la Resolución atacada de inconstitucional deja sin efecto la Resolución de...

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