Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Diciembre de 2002

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se han presentado dos iniciativas constitucionales, con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad del artículo octavo del Decreto Alcaldicio Nº2025 de 1º de diciembre de 1995, mediante el cual se establece sanción de multa para los infractores de las disposiciones concernientes al aseo y ornato del Distrito de Panamá.

La primera iniciativa es la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el licenciado J.C.R., quien actúa en su condición de apoderado legal de N.D.D., Ministro de Economía y Finanzas; mientras que la segunda se trata de la acción de inconstitucionalidad promovida, en su propio nombre, por el licenciado O.V.B..

Cabe destacar que este despacho sustanciador mediante resolución judicial calendada 5 de junio de 2002, dispuso la acumulación de los negocios, por considerar que "se tratan de dos iniciativas similares y dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 468 y 721 del Código Judicial" (f.29).

Evacuados los trámites preliminares pertinentes para la sustanciación de la acción constitucional, corresponde al Pleno de la Corte resolver lo que en derecho corresponde, para lo cual se atienden las siguientes consideraciones.

LA DISPOSICION ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL

Las iniciativas procesales que nos ocupan plantean ante este tribunal, la inconstitucionalidad del artículo octavo del Decreto Alcaldicio Nº 2025 de 1º de diciembre de 1995 "Por el cual se adicionan artículos al Decreto Nº670 de 10 de septiembre de 1991, sobre el aseo y ornato del Distrito de Panamá", modificado por el Decreto Alcaldicio Nº830 de 11 de febrero de 2000 y por el Decreto Alcaldicio Nº1140 de 4 de abril de 2000.

La norma vigente responde al siguiente tenor:

"ARTICULO OCTAVO: Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones de este Decreto serán sancionadas por las autoridades correspondientes con multas de diez Balboas con 00/100 (B/.10.00) a cinco mil B. con 00/100 (B/.5,000.00), según la gravedad de la falta" (Gaceta Oficial Nº23,037 de 24 de abril de 2000).

LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS

El licenciado J.C.R. plantea que el artículo octavo resulta violatorio de los artículos 18 y 31 de la Constitución Nacional. Respecto al artículo 18, el actor expone su infracción con el argumento de que "el Municipio de Panamá no podría sancionar al Ministerio de Economía y Finanzas por supuestas infracciones denominadas "1-Arrojar desechos en la calle, aceras, lugares inadecuados y áreas públicas y 2-Deponer los desechos fuera de horario de recogidos", toda vez que el Municipio de...

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