Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Agosto de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado EDUARDO E. RÍOS MOLINAR actuando en nombre y representación de la CONSTRUCTORA COCO SOLO, S.A., ha presentado ante el Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución Nº594-01 D.G. de 3 de agosto de 2001, proferida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, por lo que procede este Tribunal Constitucional a determinar su admisibilidad.

En este sentido, se verificará el cumplimiento de los requisitos legales contenidos en los artículos 101, 665, 2560 y 2561 del Código Judicial; así como en la jurisprudencia que sobre esta materia tiene establecida esta Corporación de Justicia.

Ahora bien y tomando como base estas normas de Derecho se observa, que el escrito contentivo de la demanda presentada por el Licenciado RÍOS MOLINAR reúne la exigencia contenida en el artículo 101 del Código Judicial, esto es, que ha sido dirigida al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; también ha cumplido con los requisitos propios de la demanda de inconstitucionalidad contenidos en el artículo 2560 ibídem, mas no satisface los requisitos comunes exigidos a toda demanda, contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, específicamente el numeral 6, que se refiere a los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones. Que este solo defecto produce, como consecuencia que la presente demanda no pueda ser admitida, al tenor de lo que dispone el último párrafo del artículo 2561 del citado cuerpo de leyes.

Empero, existe también un requisito jurisprudencial esencial que le impide a este Tribunal admitir la presente acción de inconstitucionalidad, toda vez que no se ha cumplido con el principio de definitividad consagrado en el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial.

La anterior circunstancia es así, ya que a fojas 21 del cuadernillo de demanda se observa que el acto impugnado lo constituye la Resolución Administrativa Nº594-01 D.G de 3 de agosto de 2001, dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, contra la cual el proponente tenía a su alcance interponer el recurso de revisión administrativa contemplado en el artículo 188 de la Ley Nº38 de 31 julio de 2000 (ver fojas 20 del cuadernillo), o ejercitar la acción o recurso de plena jurisdicción en la vía contenciosa administrativa, a fin de cumplir con todos los medios de impugnación, circunstancia esta que según las constancias de autos no ha sido demostrada.

Recordemos en este sentido, que el...

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