Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Marzo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciando L.A.G.T., actuando en representación de M.M.R., ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 199 del Código Electoral, así como también el Acuerdo No.7 de Sala de Acuerdos No.18 de 5 de marzo de 2004, emitido por el Tribunal Electoral, por medio del cual se inhabilita a R.R.B. como candidato a Alcalde por el distrito de Taboga, provincia de Panamá.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

Indica el activador constitucional que R.R.B., residente del distrito de Taboga, presentó su postulación por parte de los Partidos Arnulfistas y Molirena para ser candidato a Alcalde en el distrito de Taboga, siendo calificado por el Tribunal Electoral para esa postulación.

Agrega el accionante que posteriormente mediante el Acuerdo No.7 de Sala de Acuerdos No.18 de 5 de marzo de 2004, se estableció que la postulación de R.B. violaba el artículo 199 del Código Electoral, inhabilitándolo para ello toda vez que había sido condenado por el Órgano Judicial, por la comisión de delitos contra la Administración Pública en detrimento de COFINA, a la pena de 36 meses de prisión y 200 días multa, "dicha condena fue pagada y la acción penal contra mi poderdante quedó extinguida el 28 de septiembre del 2003, o sea que esta situación da lugar a que se entienda prescrita la acción penal...".

Actualmente, manifiesta el accionante, R.B. goza de sus derechos civiles y políticos razón por la cual aparece en el Padrón Electoral y, por lo tanto, susceptible de ser postulado a un puesto de elección popular, ya que no se establece ninguna limitación luego que una persona cumple con la sanción impuesta.

Por otro lado, expresa el activador constitucional que el numeral 2 del artículo 199 del Código Electoral, vulnera la Constitución Política, en vista que ésta última no establece como un requisito adicional para postularse a Alcalde el no haber sido condenado por el Órgano Judicial.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

El accionante considera que el numeral 2 del artículo 199 del Código Electoral vulnera el artículo 32 de la Constitución Política de manera directa, "ya que dicha norma no establece un término específico para poder, una vez haber cumplido la sanción impuesta por un hecho ilícito, participar a cargos de elección popular lo cual viola el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de...

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