Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado C.R.A. ha presentado Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley No. 45 de 2 de julio de 1998, por medio de la cual se modifica el Artículo 452 y se adiciona un parágrafo al Artículo 455 del Código de Trabajo.

Admitida la demanda de inconstitucionalidad, se corrió el traslado a la Procuradora de la Administración, quien mediante Vista Número 464 de 30 de noviembre de 1998 emitió su criterio a favor del demandante.

El Pleno advierte que esta Corporación de Justicia se pronunció mediante sentencia de 23 de marzo de 1999, bajo la ponencia del Magistrado E.M.M., con relación al numeral del artículo 452 y el parágrafo del artículo 455, ambos del Código de Trabajo, adicionados por la Ley 45 de 2 de julio de 1998. En aquella ocasión, la Corte consideró que la frase "empresa privada" contenida en el numeral 4° del Artículo 452 era inconstitucional, pero que el parágrafo adicionado al Artículo 455 no violaba ninguna de las normas contenidas en nuestra Carta Magna.

La Corte ha señalado en profusa jurisprudencia que no es posible el examen de constitucional de materias que ya han sido objeto de pronunciamiento de fondo, y en razón de ello se estima que no es del caso emitir una nueva decisión en la presente inconstitucionalidad, por cuanto ya se ha configurado el fenómeno jurídico conocido como "cosa juzgada", en virtud de lo dispuesto por el artículo 203 de la Constitución Nacional que preceptúa que las decisiones sobre el control constitucional que pronuncie la Corte Suprema, tienen el carácter de finales, definitivas y obligatorias.

Por las consideraciones anteriores, la Corte Suprema de Justicia, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COSA JUZGADA...

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