Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Julio de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado M.M., actuando en su propio nombre y representación, ha promovido demanda de inconstitucionalidad contra la frase "legítimos" contenida en artículo 693e del Código Civil.

DISPOSICIÓN LEGAL ACUSADA:

El Artículo 693e del Código Civil, en su aspecto impugnado, es del tenor siguiente:

"Artículo 693e: En la sucesión testamentaria cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones".

TEXTOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN CONCULCADOS:

A juicio de la parte actora, la palabra impugnada infringe de manera directa el artículo 56 de la Constitución Política, que ha dispuesto expresamente lo siguiente:

"Artículo 56: Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él. Todos los hijos son iguales ante la Ley y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas. La Ley reconocerá los derechos de los hijos menores o inválidos y de los padres desvalidos en las sucesiones testadas".

Sostiene el demandante, que la frase "legítimos" contenida en el artículo 693e del Código Civil, contraviene expresamente el texto del artículo 56 de la Constitución Política, toda vez que se hace una distinción entre herederos legítimos e ilegítimos con relación al derecho de acrecer, contrariándose con meridiana claridad el principio constitucional de igualdad de los hijos ante la ley.

A su juicio, la distinción implícita que contiene la norma, entre herederos legítimos e ilegítimos, podría entrañar también una distinción entre los hijos, misma que debe ser eliminada de nuestro ordenamiento jurídico ya que contraría el principio de igualdad de todos ante la ley.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:

Mediante Vista N° 144 de 24 de febrero de 2003, la Procuradora de la Administración, con el propósito de cumplir con lo señalado en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley N° 38 de 2000, solicitó a esta Superioridad no acceder a la declaratoria de inconstitucionalidad presentada, dado que considera que en el presente caso, la frase "legítimos" contenida en el artículo 693e del Código Civil no guarda relación con la calidad de hijos naturales y legítimos, sino que constituye una referencia exclusiva a determinados herederos forzosos que protege la ley en las sucesiones testamentarias.

EXAMEN DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR