Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Agosto de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado J. de D.H.S., contra el artículo 195-A de la Ley No.60 de 17 de diciembre de 2002, que reforma el Código Electoral.

Corresponde en esta etapa procesal determinar si el libelo presentado cumple con los requisitos constitucionales y legales para su admisibilidad.

En esa labor, se advierte de inmediato que el demandante considera como norma constitucional infringida el artículo 132 de la Constitución Política. Sin embargo, omitió indicar en qué concepto de infracción fue vulnerada dicha disposición constitucional. En ese sentido, el Pleno de esta Superioridad ha indicado que:

  1. en toda acción de inconstitucionalidad, luego de la transcripción de las disposiciones constitucionales que se estiman infringidas, debe expresarse el concepto de la infracción. Este presupuesto procesal de la demanda tiene una importancia cardinal, debido a que en este apartado le corresponde al activador procesal explicar el modo como ha surgido el conflicto entre la norma o acto atacado con la disposición fundamental que se estima infringida. En ese sentido, tenemos que en materia del control de constitucionalidad de leyes y actos jurídicos generales, debe atenderse lo preceptuado en el artículo 203 de la Carta Magna, que establece la competencia exclusiva del Pleno de la Corte Suprema de Justicia para conocer y resolver sobre la integridad de la Constitución, cuando cualquier persona demande ante ella la inconstitucionalidad de leyes, decretos y demás actos por razones de fondo o de forma (Sentencia de 30 de...

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