Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Marzo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El suscrito magistrado actuando en Sala Unitaria, mediante resolución de 8 de marzo de 2005, decidió remitir la presente acción de inconstitucionalidad promovida por el licenciado M.B.G.A., contra el artículo 7 de la Ley No.1 de 28 de febrero de 1985, a la Secretaría General de la Corte, a fin de que fuese adjudicada al Despacho del Magistrado A.C., según consta a fojas 103 a 105 del expediente, cuya demanda había sido promovida desde 30 de julio de 1990.

Las consideraciones de hecho y de derecho que motivaron tal decisión, fueron que el negocio se repartió inicialmente al Despacho del Ex-Magistrado R.M. el 31 de julio de 1999 y, como quiera que por mandato del artículo 42 del Código Judicial se establece que el magistrado que entre a suceder a otro magistrado se considerará como si fuese el mismo, entonces se indicó que con vista que el "expediente fue repartido al Ex-Magistrado M., y que si bien el mismo fue declarado impedido para conocer del proceso y se llamó a su Suplente personal E.A., el Titular del cargo fue sucedido por el también Ex-Magistrado E.S., en cuyo caso le sucedió para conocer la sustanciación de todos los negocios que, previamente, le habían sido repartidos al Ex-Magistrado M. o su Suplente y que esa posición finalmente es ocupada actualmente por el Magistrado A.C. corresponde entonces el conocimiento de este negocio al Magistrado Cigarruista".

No obstante lo anterior, el Magistrado J.T., actuando en su condición de Presidente Encargado de la Corte Suprema profirió la resolución de 16 de marzo de 2005, en la que dispuso que este negocio se devolviera a nuestro despacho a fin de que sea resuelto (fs.106-107). El Magistrado Troyano se fundamenta en que el artículo 42 del Código Judicial no es aplicable en este caso, porque dicha disposición legal solamente es viable, a su juicio, "cuando se trate del reemplazo de un Magistrado o Juez por su suplente, pero no para los casos en el que el Magistrado y su suplente han concluido su período constitucional, y otra persona es designada para la Magistratura de un nuevo período".

Como viene visto se pretende repartir como nuevo un expediente que fue repartido el 30 de julio de 1990, y desde esa fecha han transcurrido 14 años y 8 meses aproximadamente desde que se presentó la demanda y 7 años desde la última actuación en el negocio.

En segundo lugar, según la interpretación que el colega M.T. realiza al artículo 42 del Código Judicial, consideramos que no es correcta y...

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