Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Mayo de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada P.M.S.A. actuando en nombre y representación de E.A.G.B., ha presentado formal acción de Inconstitucionalidad en contra del Auto Nº 552 de 20 de mayo de 2002 proferida por el Juzgado Tercero Municipal de Familia.

Por medio de la resolución antes descrita, se deniega la suspensión de obligación de suministrar alimentos por parte del petente a la señora G.Á..

Sirven como fundamento a la presente pretensión, los hechos que a continuación se detallan:

"1. El Dr. E.A.G.B. y su entonces esposa, Sra. G.Á., suscribieron un acuerdo de pensión alimenticia el día 22 de diciembre de 1998 a través del cual mi poderdante le fijó alimentos escalonados de la siguiente manera:

  1. El primer año, desde el mes de diciembre de 1998 hasta noviembre del año 1999, la suma de mil balboas mensuales (B/.1,000.00).

  2. El segundo año, desde el mes de diciembre de 1999 al mes de noviembre del 2000, la suma de mil cien balboas (B/,1,100.00).

  3. El tercer año de diciembre del 2000 a noviembres del 2001, la suma de mil doscientos balboas (B/.1,200.00).

  1. ...ambas partes se divorciaron el día 6 de mayo de 1999.......

  2. A pesar de haber sido disuelto el vínculo matrimonial, la ex-cónyuge de mi patrocinado solicitó ante el Juzgado Tercero Municipal de Familia, el cumplimiento del acuerdo suscrito antes del divorcio.

  3. Al momento de darse la sentencia del divorcio no se debatió la declaratoria del cónyuge culpable ni se decretó la obligación de dar alimentos.

  4. El Juzgado Tercero Municipal de Familia, sin tener competencia en orden a la materia, accedió a lo pedido por la Sra. Gloria Á....., mantuvo vigente la pensión alimenticia que se había pactado con anterioridad al divorcio, por la suma de mil doscientos balboas.

    (B/.1,200.00) mensuales.

  5. El día 5 de abril del 2002, mi representado solicitó ...la suspensión de la obligación alimenticia adquirida mediante el acuerdo de marras; pero encontrando una negativa por parte del Juzgado Tercero Municipal de Familia, el que emitió el Auto Nº552 .....cuya inconstitucionalidad en este recurso demandamos".

    Según criterio de la recurrente, la resolución antes descrita, contraviene la disposición constitucional contenida en el artículo 32 de la Constitución Nacional, ya que la misma incumple con los trámites que en materia de alimentos establece el Código de la Familia, desconociéndose el contenido de sus normas, específicamente el artículo 378. A ello agrega que, "Tal condición se equiparará a una de las definidas como imposible en el momento en que se pactó en el acuerdo de marras, dado que existía para la fecha un impedimento dirimente absoluto como lo era la existencia del vínculo matrimonial de ese momento que impedía contraer nuevas nupcias a la Sra. G.Á., de suerte, pues, que darle validez a ese argumento equivale a convertir la obligación en irredimible...". Ello, aunado a la afirmación que,

    "el acuerdo suscrito entre los señores Guinard-Ávila está encuadrado dentro de los términos establecidos o no prohibidos en nuestra legislación," choca con lo preceptuado en el artículo 287 de N.F..

    En ese mismo sentido, considera la accionate que el Auto Nº552, vulnera el artículo 44 de la Carta Magna, toda vez que el juzgado que emitió la resolución asumió la competencia de un asunto para el que no la tenía, ya que con la sentencia de divorcio, había desaparecido el factor material; y aunado a ello, "se hace valer una cuota alimenticia inexistente", con la que se conculca la norma antes citada, ya que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR