Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Mayo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.L. ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que aclare la resolución judicial de 4 de febrero de 2005, emitida por esta Corporación de Justicia, la cual declaró inconstitucional la Resolución No.CDZ-40/2002 de 13 de diciembre de 2002, expedida por el Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, mediante la cual se había aprobado la tarifa única para el cobro de las tasas de servicios que prestan las oficinas de seguridad de las Instituciones de Bomberos de la República.

La solicitud de aclaración de sentencia tiene como finalidad que esta Superioridad aclare si con la declaratoria de inconstitucionalidad se le impedirá realizar las siguientes funciones:

"1. Imponer y cobrar las multas derivadas de la omisión en el cumplimiento de las normas de seguridad ordenadas por las Oficinas de Seguridad en el ejercicio de las facultades y responsabilidades establecidas en la legislación vigente.

  1. Cobrar el costo y viáticos del traslado del personal que custodia el transporte para el traslado de materiales explosivos o peligrosos.

  2. Cobrar el costo del traslado y fijar los viáticos al personal que acude a presenciar y supervisar las voladuras durante los procesos de nivelaciones o habilitación de terrenos y estructuras peligrosas.

  3. Cobrar viáticos por supervisar los ejercicios pirotécnicos y lanzamientos de cohetes y petardos tan frecuentes en nuestro medio.

  4. Cobrar gastos y viáticos del personal destinado a la inspección de los vehículos dedicados al transporte de material inflamable (mulas y cisternas).

  5. Cobrar gastos por el examen y revisión de los planos de construcción y remodelación de obras civiles tanto residenciales como comerciales.

  6. Cobrar por la custodia y almacenaje de los explosivos y otros materiales peligrosos y sensitivos cuya custodia, por razones de seguridad, ha sido asignada al Consejo de Directores de Zona y la cual es ejercida por el Cuerpo de Bomberos de Panamá, Zona 1.".

Esta Corporación de Justicia debe señalar, como lo ha indicado igualmente en un sin número de ocasiones, que resulta ampliamente conocido que la aclaración de sentencia solamente procede con relación a la parte resolutiva de la decisión judicial, ello para aclarar frases oscuras o de doble sentido o cuando se haya incurrido también en la parte resolutiva en errores pura y manifiestamente aritméticos, de escritura o de cita, de acuerdo al artículo 999 del Código Judicial, el cual es del siguiente tenor:

"Artículo...

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