Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Diciembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de inconstitucionalidad promovida por el licenciado M.M., contra el artículo 1744 del Código Judicial.

Procede esta Superioridad de inmediato a revisar si el libelo cumple con los requisitos necesarios exigidos por nuestra legislación para su admisibilidad.

Como se aprecia, el licenciado M. demanda la inconstitucionalidad del artículo 1744 del Código Judicial. Sin embargo, dicha disposición legal ya fue materia de pronunciamiento judicial por parte de esta Corporación de Justicia. En efecto, mediante sentencia de 30 de julio de 1990, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que el artículo 1768 del Código Judicial (actualmente 1744) no era inconstitucional (Registro Judicial, Julio de 1990, págs.131-135).

Con vista que existe un precedente en nuestra jurisprudencia que establece la constitucionalidad del artículo 1744 del Código Judicial, surge la excepción de cosa juzgada constitucional, toda vez que copiosa jurisprudencia ha indicado que no es posible el examen constitucional de asuntos que ya han sido materia de pronunciamiento de fondo, por lo que no debe darse una nueva decisión, de conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política, el cual indica que las decisiones sobre el control constitucional que pronuncie esta Corporación de Justicia son finales, definitivas y obligatorias.

En virtud de lo anteriormente expuesto, EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA, administrando justicia en nombre de la República y por...

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