Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Diciembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.H.G.H., Defensor de Oficio, quien actúa en nombre y representación de A.E.N.A., ha interpuesto acción de inconstitucionalidad contra la sentencia de 25 de noviembre de 2002, emitida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y la sentencia de segunda instancia, No. 56 de 11 de abril de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el proceso penal seguido al accionante por la comisión del Delito de Robo.

La acción constitucional fue repartida y se encuentra para decidir su admisibilidad, a lo que procede esta Superioridad, de conformidad con lo que al respecto dispone tanto el Código Judicial en los artículos 2560 y 2561, como la jurisprudencia.

El escrito que contiene la demanda de inconstitucionalidad cumple con las formalidades comunes a toda demanda, además de que se transcriben las sentencias impugnadas y se aporta copia debidamente autenticadas de las mismas. No obstante, advierte el Pleno que en los hechos de la acción constitucional que se examina el proponente de la misma hace relación, básicamente, a la valoración probatoria que hacen los juzgadores penales al proferir las resoluciones objetadas, por lo que es importante reiterar que la acción de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia, sino un procedimiento destinado exclusivamente a la revisión de violaciones constitucionales. La Corte sobre este punto ha señalado:

"Al resolver el Pleno debe reiterar que en las acciones de inconstitucionalidades no es propio el examen de los juicios o razones que llevaron al juzgador a dictar un fallo ni tampoco la apreciación de las pruebas que sirvieron de fundamento a un juez para emitir una decisión, pues de lo contrario se convertiría a esta Corporación de Justicia en una especie de tribunal de tercera instancia. En este tipo de procesos, la Corte tiene como función confrontar el acto o norma acusada con los preceptos constitucionales que se dicen infringidos y no ejercer el papel de juzgador de tercera instancia. (Resolución del Pleno de la Corte de 21 de julio de 1998).

En este mismo sentido, en Sentencia de 6 de noviembre de 1996, el Pleno de la Corte indicó:

"Una examen de la presente acción a los efectos de considerar su admisión, lleva a estimar que debe ser inadmitida por las siguientes razones: el demandante pretende, según sus...

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