Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Agosto de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado R.V., actuando en nombre y representación de la licenciada G.A. de Ladrón De Guevara, contra la frase: "Estas medidas serán remitidas en grado de consulta al Superior", contenida en el artículo 23 del Texto Único de la Ley N°23 de 30 de diciembre de 1986, "Por la cual se reforman algunos artículos del Código Penal y del Código Judicial y se adoptan otras disposiciones especiales sobre delitos relacionados con drogas, para su prevención y rehabilitación", en adelante, Ley de Drogas.

La

iniciativa constitucional fue admitida por el despacho sustanciador, mediante

resolución judicial de 29 de mayo de 2006 (f.11); remitida en traslado a la

Procuraduría General de la Administración para que expresara el concepto de

rigor y sometida a la etapa de alegatos escritos, para las personas interesadas

(f.17).

En este momento procesal, la demanda se encuentra pendiente de una solución de fondo, a lo que se procede, previo las siguientes consideraciones.

NORMA LEGAL ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL

La frase cuya constitucionalidad se cuestiona está contenida en el artículo 23 del Texto Único de la Ley de Drogas.

Esta norma responde al siguiente tenor literal:

"Artículo 23. Cuando se proceda por delitos relacionados

con drogas, las medidas cautelares serán aplicadas por el tribunal competente a

excepción de la contenida en el literal e) del artículo 2147 B del Código

Judicial. Estas medidas serán remitidas

en grado de consulta al superior". (Resalta la Corte).

LA PRETENSIÓN CONSTITUCIONAL

Según el activador judicial, "Los delitos relacionados con drogas, por su naturaleza y por la pena son competencia de los Jueces de Circuito Penal", y que "El artículo 32 de la Constitución Nacional consagra el principio del Juez Natural, con exclusión de cualesquiera otra autoridad; para el conocimiento de las causas; por lo que el párrafo del articulo (sic) 23 de la Ley de drogas que obliga a someter a consulta las medidas cautelares concedidas por el juez competente, viola el debido proceso" (f.3).

Agrega el demandante que "conforme al articulo (sic) 210 de la Constitución Nacional, y al artículo 2424 del Código Judicial, la competencia solo se transfiere al Superior, por vía de los recursos legales, salvo la excepción del articulo 1225 del texto único del Código Judicial que tutela intereses del Estado o intereses de incapaces, a través de la consulta al Superior, pero restringido a estas dos circunstancias" (f.3) y que la consulta no está constituida como un recurso legal (f.5).

El censor

finaliza señalando que "se trata de una consulta en torno a medidas cautelares

impuesta de manera exclusiva sobre una sola clase de delitos, los relacionados

con drogas; como si estos delitos tuvieran un alcance tan excepcional, que

ameritan la consulta al superior de la decisión de primera instancia, para

asegurar la ausencia de corrupción por parte del funcionario en los procesos de

drogas" y que "De permitirse la vigencia del párrafo acusado de inconstitucional,

se estaría permitiendo que un Tribunal distinto al Juez natural asuma

conocimiento de un asunto como lo es la materia de medidas cautelares, que no

es de su competencia privativa, estableciendo de esta manera un límite a la

potestad jurisdiccional del Juez de primera instancia, en una materia que ni

siquiera hace transito (sic) a cosas juzgada y puede ser variado, según cambien

las circunstancias en cada caso concreto" (f.6).

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurador de la Administración, mediante Vista N°426 de 14 de junio de 2006, indica que la frase del artículo 23 de la Ley de Drogas censurada por el demandante, no es inconstitucional. En ese sentido, explica que el censor no ha demostrado de qué forma se produce la infracción al derecho fundamental del debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Nacional, es decir "sin poner en evidencia la supuesta violación de las tres principales garantías individuales consagradas en esta disposición constitucional, a saber: a) el derecho a que el proceso se desarrolle conforme a los trámites legales; b) que dicho juzgamiento se ventile ante la autoridad competente o Juez natural; y c) la prohibición de que ese juzgamiento se produzca más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria" (f.14).

El representante del Ministerio Público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR