Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Cochez-Pagés-Martínez, en su condición de apoderada especial de CORPORACION PANAMEÑA DE ENERGIA, S.A., ha presentado escrito solicitando la aclaración de la sentencia proferida por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 15 de julio de 2002, que resolvió el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada en segunda instancia en el incidente de levantamiento de secuestro propuesto por BANCO DISA, S.A., dentro de la acción de secuestro instaurada por ELECTRIC MACHINERY ENTERPRISES, INC. contra CORPORACION PANAMEÑA DE ENERGIA, S.A.

Dicha solicitud se fundamenta en las siguientes consideraciones:

A1. La decisión de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, confirma el levantamiento de la medida cautelar ordenada por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil, la cual ordena que se le devuelva a Banco Disa, S.A. el bien pignorado.

  1. La decisión del Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil, establece que el bien pignorado a favor de BANCO DISA, S.A. no estará más bajo el cuidado del administrador judicial de CORPORACION PANAMEÑA DE ENERGIA, S.A.

  2. La sociedad CORPORACION PANAMEÑA DE ENERGIA, S.A. es una empresa que se dedica a prestar el servicio de generación eléctrica.@ (F. 147)

En relación con la aclaración de las resoluciones judiciales, el artículo 999 del Código Judicial indica que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio o a solicitud de parte, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Igualmente, señala que el J. que dictó una sentencia, puede aclarar las frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos señalados.

Al revisar la...

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