Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Abril de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del término legal previsto por el artículo 971 del Código Laboral, la licenciada M.C.R.R., apoderada judicial del trabajador B.D., ha presentado solicitud de aclaración de la sentencia de casación fechada el 28 de marzo de 2001, emitida por este Tribunal que decidió el recurso de casación presentado por el apoderado judicial del señor J.P.G. (parte empleadora), contra la sentencia de 14 de diciembre de 2000 expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.

La solicitud de aclaración consiste en que se fije las costas del proceso porque la referida sentencia no fijó la condena en costas de las dos instancias ni en casación pese a mediar solicitud en tal sentido de su parte.

Cabe señalar que el Tribunal de Segundo Grado a solicitud de parte fijó las costas del juicio en quince por ciento del valor de la condena (foja 157), mientras que el de Primer Grado pretermitió condenar en costas a la parte perdidosa (foja 145).

A juicio del Tribunal de Casación procede acceder a la solicitud impetrada, empero debe dejarse plasmado que la conducta procesal de las partes se ha encausado dentro de los parámetros propios de los principios de lealtad procesal y buena fe, por lo cual sólo se adicionará un 5%, en concepto de costas, a la cifra establecida por el Tribunal Ad-quem, con fundamento en el artículo 890 del Código Laboral, que textualmente preceptúa:

"Artículo 890. En toda sentencia o auto se...

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