Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Noviembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. O.C., actuando en representación de JULIO CÉSAR BONILLA ha solicitado a la Sala Tercera de la Corte Suprema aclaración de la sentencia expedida por esta Sala el 22 de octubre de 2002, mediante la cual se declara que no es ilegal la Resolución Nº 138-2000 de 18 de mayo de 2000 emitida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial.

El Lcdo. C. solicita a la S. se aclare la sentencia, y lo hace básicamente en estos términos:

..."Deseo que se me aclare que siendo según su Resolución, no aplicable las normas orgánicas de las Fuerzas (Ley Orgánica Nº18 del 3 de junio de 1997) entonces como sería aplicable el procedimiento establecido en el Decreto de Gabinete No. 36 de 1990, el cual tampoco estaba vigente al momento de acontecer los hechos, ejecutados por los mandos superiores de la Fuerza de Defensa de Panamá, y a pesar de existir elementos de conocimiento público, se afirma que mi representado sea uno de los responsables de lesionar el patrimonio estatal, lo cual no es cierto y lo medular es que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, no pudo comprobar que destino se dio a estos fondos y hace responsable al señor BONILLA",...

El artículo 999 del Código Judicial establece que el juez, de oficio o a petición, puede completar, modificar o aclarar la sentencia en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Señala dicho artículo que, dentro del mismo término, puede el juez que dictó una sentencia aclarar la parte resolutiva en lo que se refiere a frases obscuras o de doble sentido.

El último párrafo del artículo citado establece que toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido.

La Sala estima que la solicitud planteada por el recurrente, está...

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