Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Diciembre de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Con fundamento al artículo 999 del Código Judicial, el licenciado TOMAS VEGA CADENA, ha solicitado ante la Sala de lo Civil, la aclaración de la resolución dictada el 8 de noviembre de 2001, dentro del proceso de revisión propuesto por la firma forense BUFETE VALLARINO Y ASOCIADOS, en representación de E.G.M. dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva interpuesto por E.C. DE GRACIA.

La aclaración solicitada consiste en que se le indique ante quién deberá consignar la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00), a que fuere sancionado en la meritada resolución.

La Sala indica al solicitante que cuando se trata de multa impuesta por el Órgano Judicial, la misma deberá ser cancelada ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a la mayor brevedad posible.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de...

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