Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Noviembre de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la sentencia dictada por esta S. como tribunal de apelaciones en causas marítimas, dentro de término los apoderados de las partes han solicitado aclaración de la sentencia de 21 de octubre de 1998. Procederemos a analizar, separadamente, ambas peticiones.

La demandante solicita una revisión de la cuantía de la condena, sobre la base de la inexistencia de TRANSPORTES HERCULES, S.A. de la obligación de indemnizar y que la porción que se ha asignado a este empleador se distribuya entre los declarados responsables en la sentencia, a saber: el trabajador accidentado y la motonave. Es evidente que la petición de aclaración desborda el marco que a ella le tiene asignada la legislación marítimo-procesal, pues ello implicaría analizar si, contrariamente a lo que hizo la sentencia, no existe responsabilidad en la empleadora del trabajador accidentado, cuando es precisamente lo contrario lo que sostuvo la sentencia (véase fojas 1887 y 1888, primer párrafo.). No procede, por lo tanto, esta aclaración.

La demandada pide aclaración de la sentencia, en dos puntos.

El primero consiste en que la cuantía de la indemnización por daño moral, de OCHENTA MIL BALBOAS (B/.80,000.00), (que es el porcentaje de condena de la motonave demandada), cuyo CUARENTA POR CIENTO (40%) representaría la cuantificación de la totalidad de la suma demandada en concepto de daño moral (B/.200,000.00). Este parece ser el criterio utilizado por la sentencia, y aplicando, para esa cuantificación, los parámetros establecidos por el referido párrafo del artículo 1.644A del Código Civil, que le permiten al juzgador un considerable margen de apreciación discrecional, sin que, obviamente, esta discrecionalidad sea absoluta, como tuvo ocasión de precisar la sentencia cuya aclaración se solicita, ya que la norma que gobierna este tipo de responsabilidades utiliza para ello conceptos jurídicos indeterminados o, como también se las denomina conceptos jurídicos de valor relativo (véase fojas 1.909 y 1910), como una lectura del mencionado artículo de la legislación civil permite concluir.

El segundo punto de la aclaración solicitada señala que la sentencia no tomó en cuenta qué porcentaje de incapacidad le permita dedicarse a actividades lucrativas, que el peticionario estima en el SESENTA POR CIENTO (60%), y debió, por tanto, tomarse en cuenta en la...

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