Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.E.R.A. en su condición de apoderado especial de AQUAGAS DE PANAMÁ, S.A., parte demandada en el proceso instaurado por CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL, ha presentado escrito de solicitud de corrección y aclaración de la sentencia de 7 de mayo de 1998, dictada por esta Sala de la Corte.

En primer lugar, se solicita la corrección de la sentencia en cuanto a las costas.

Sobre el particular se alega que esta Corporación CASÓ el fallo del Primer Tribunal Superior de Justicia y, en su lugar, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia de 31 de enero de 1996, dictada por el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá (visible a fojas 112), que resolvió:

"1º Condenar a la demandada al pago de B/.25,000.00 más los intereses pactados al 9% anual por mora.

  1. Condenar al pago de costas por B/.5,000.00".

A juicio de la Sala, al solicitante le asiste razón sobre este punto, pues, en efecto, de conformidad con lo normado por el artículo 1063 del Código Judicial en procesos como el presente, donde actúa como parte "el Estado, los municipios, la entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas", no se condenará en costas a ninguna de las partes.

En consecuencia, esta Corporación incurrió en el error de mantener la condena en costas impuesta por el a-quo, al actuar como tribunal de instancia luego de casar el fallo del ad-quem, por lo que ha de proceder a reformar la parte pertinente de la aludida sentencia.

Como segundo aspecto se pide que se aclare la razón por la cual se dejaron de resolver las excepciones de "Nulidad del contrato por falta de consentimiento" y "Nulidad y/o falsedad de la obligación por falta de objeto", pues en la sentencia de primera instancia infirmada por la Corte se pretermite el cumplimiento de esa exigencia legal.

En este punto la Sala debe reiterar que la aclaración, modificación o complementación de sentencia no procede en cuanto a lo principal, sino en cuanto a los intereses, frutos, daños y perjuicios y costas. Igualmente es corregible o reformable su parte resolutiva, en cualquier tiempo, respecto a errores aritméticos de escritura o de cita (arts. 986 y 987 del C.J.).

La aclaración que finalmente solicita el demandado no se enmarca en los supuestos establecidos por la ley, que limitan la posible corrección o complementación del fallo a puntos muy precisos de la parte resolutiva. Sin embargo, la Sala procede a transcribir parte del fallo proferido (que consta de fojas 281 a 289) donde se...

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