Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M., A. y L., apoderada judicial de FABRICA DE PLYWOOD JENKINS, S.A., M.J., S.A. y OTROS, ha presentado escrito solicitando aclaración de la sentencia proferida por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 3 de octubre de 2001, que decidió el recurso de casación que interpusieran los solicitantes dentro del proceso ejecutivo hipotecario que les sigue BANCO DEL ISTMO, S. A.

Dicha solicitud "...se sustenta en lo establecido en el art. 986 del Código Judicial, toda vez que la mencionada resolución funda su decisión en la aplicación retroactiva al caso que nos ocupa de lo dispuesto en el Decreto-Ley 9 de 1998 a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia y tal Decreto-Ley no es aplicable a este caso". (F. 358)

Al respecto, el citado artículo 986 del Código Judicial (que luego de la reforma introducida por la Ley 23 de 2001 corresponde al artículo 999 del Código Judicial) indica que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse de oficio o a solicitud de parte, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Esa misma disposición legal señala que el Juez que dictó una sentencia, puede aclarar las frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos señalados.

Al revisar la solicitud presentada en esta oportunidad, la Sala advierte que la aclaración que se pide guarda relación con las razones que tuvo esta corporación judicial para no casar la sentencia contra la cual se interpuso recurso de casación. En otras palabras, el solicitante pretende que se estudie una vez...

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