Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Junio de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense SOLIS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA, actuando como apoderados de MARIO ALBERTO ACEDO dentro del proceso ordinario instaurado por A.P.L. y G.V.D.P., ha solicitado a esta Corporación que aclare la sentencia de 11 de junio de 1998, proferida para resolver los recursos de casación interpuestos por ambas partes.

En el escrito de aclaración, visible de fojas 786 a 787, se expresa lo siguiente:

"1. La parte actora al interponer recurso de casación alegó, como causal, la de "Violación de normas sustantivas de derecho por violación directa de la ley sustantiva, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" y cito como norma infringida el Artículo 1132 del Código Civil.

Frente a esa causal la Sala, al examinarla, arribó a la conclusión siguiente:

"En este caso no se produce desconocimiento de la norma interpretativa invocada en este recurso, por lo que no se genera, entonces, la violación de las normas materiales y, consecuentemente, la causal no prospera".

Esto indica que se decidió sobre la causal en el fondo.

  1. En el caso de nuestro recurso, al examinar la primera causal alegada cual fue la de "infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la Sala al momento que entró a examinar los motivos séptimo y octavo, dijo lo siguiente:

"Los dos últimos establecen un cargo que no es compatible con la causal invocada, pues se refieren a la causal de interpretación errónea de la ley. Igualmente los dos últimos preceptos citados (Artículos 1132 y 1136 del Código Civil) son propios de la aludida causal -no invocada- ya que establecen reglas para la interpretación de los contratos y de sus cláusulas".

Por esa razón la Corporación no tomó en cuenta esos aspectos que consideró ajenos a la causal invocada.

Significa esa consideración que las normas del Código civil sobre interpretación de los contratos, sólo se puede alegar como infringidas bajo la causal de infracción de la ley sustantiva por el concepto de interpretación errónea y eso es así, a pesar de que esas normas no hubiesen sido aplicadas.

En qué se diferencia el cargo sobre la interpretación de contrato que expuso la...

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