Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.T.T., representante judicial de E.D.A., S.A., parte demandante en el proceso ordinario instaurado contra COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFE DE BOQUETE, S.A., solicita a esta Sala de lo Civil que se aclare la sentencia de fecha 14 de mayo de 1999, mediante la cual no se CASA la resolución que impugna en este recurso.

El escrito en que solicita la aclaración expresa lo siguiente:

"...

La presente aclaración la solicitamos en vista de que la Honorable Sala Civil dejó de analizar una serie de normas que fueron citadas, transcritas y analizadas en nuestro Recurso de Casación, sobretodo aquellas relativas a las normas de Interpretación de Contratos (artículos 1132, 1133, 1135, 1136, 1139 del Código Civil) flagrantemente violadas directamente por la sentencia impugnada en Casación.

Vosotros sólo dedicáis tres (3) renglones al análisis de 6 artículos del Código Civil y Judicial al afirmar lo siguiente:

Tampoco se ha infringido en este caso (sic) las disposiciones del Código Civil acerca de la interpretación de los contratos ni las del Código Judicial aplicables al secuestro u otras medidas cautelares.

H.M., estimamos respetuosamente que se ha incurrido, dichas omisiones hacen oscura la sentencia y ameritan su aclaración, por omisión en la violación del artículo 1177 del Código Judicial vigente, habida cuenta de que no fueron examinados separadamente cada una de las causales y sus fundamentos.

Dicho artículo reza así:

"ARTICULO 1177: La Corte, en la decisión que pronuncie, examinará con la debida separación cada una de las causales y sus fundamentos".

Por otro lado, la Sentencia de Casación debe reunir los mismos requisitos que las otras sentencias, por disposición del artículo 974 del Código Judicial cuando indica "sentencia: ... y la que resuelven los recursos de Casación y Revisión".

También deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 997 del Código Judicial, principalmente los numerales 2 y 3 de dicho artículo que exigen separación de los hechos y fundamentos y el que se indiquen las razones y fundamentos y se citarán las disposiciones legales o doctrinales."

Estimamos que las omisiones indicadas obligan a que se aclare la sentencia de Casación cuya aclaración pedimos, a fin de...

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