Resolución de Gabinete Nº 133 de 11 de agosto de 2008, "QUE AUTORIZA A LA MINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, A CELEBRAR LA ADDENDA AL CONTRATO NO. 170 DE 24 DE ABRIL DE 1998, PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UNA ZONA LIBRE DE COMBUSTIBLE, CON LA SOCIEDAD PARQUE INDUSTRIAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, S.A., Y LA SOCIEDAD PETROAMÉRICA TERMINAL, S.A."

RESOLUCIÓN DE GABINETE No.133

(de 11 de agosto de 2008)

Que autoriza a la Ministra de Comercio e Industrias, actuando en representación del Estado, a celebrar la Addenda al Contrato No. 170 de 24 de abril de 1998, para el establecimiento y operación de una Zona Libre de Combustible, con la Sociedad Parque Industrial Marítimo de Panamá, S.A., y la sociedad Petroamérica Terminal, S.A.

El CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003, por la cual se establece una política nacional de hidrocarburos en la República de Panamá y se toman otras medidas, se estableció el Régimen de Zonas Libres de Petróleo en la República de Panamá, y se derogó el Decreto de Gabinete 29 de 14 de julio de 1992, modificado por el Decreto de Gabinete 38 de 9 de septiembre de 1992, el Decreto de Gabinete 4 de 3 de febrero de 1993 y el Decreto de Gabinete 14 de 7 de abril de 1993, y reglamentado por el Decreto Ejecutivo 26 de 6 de mayo de 1993, que regulaba el Régimen de Zonas Libres de Petróleo en la República de Panamá (actualmente Zonas Libres de Combustible, conforme al artículo 94-A de la Ley 39 de 14 de agosto de 2007);

Que, en el artículo 47 del Decreto de Gabinete 36 de 2003, se establece el procedimiento para la celebración de contratos para operar zonas libres de petróleo y se dispone que corresponde al Consejo de Gabinete autorizar la celebración de dichos contratos;

Que el artículo 16 del Decreto de Gabinete 36 indica que en caso de que se construyan nuevas instalaciones o mejoras a las instalaciones existentes, las personas naturales o jurídicas deberán actualizar la información antes mencionada para su previa aprobación por parte de la Dirección General de Hidrocarburos (actualmente Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas), y realizar la adenda al contrato correspondiente;

Que mediante el Contrato No. 170 de 24 de abril de 1998 se autorizó, a la sociedad Parque Industrial Marítimo de Panamá, S.A. (antes Alireza Mobil Terminals, S.A.), la facultad de operar una Zona Libre de Petróleo (actualmente Zona Libre de Combustible), en la Finca de Tanques de Arraiján y la antigua Base Naval de Rodman, ubicada en el distrito de Arraiján, provincia de Panamá;

Que la sociedad Parque Industrial Marítimo de Panamá, S.A., ha solicitado, mediante memorial dirigido...

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