Sentencia Ponencias de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Marzo de 1998

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

P. publicada en Marzo de 1998

MEDIO SIGLO DE JUSTICIA DEL TRABAJO

Por: Arturo Hoyos

Presidente de la Corte Suprema de Justicia

El dos de marzo de 1948 se instaló formalmente el Tribunal Superior de Trabajo. Fue integrado inicialmente por los juristas Á.S., quien lo presidió, H. de la Rosa y A.C.. De allí que conmemoremos ahora el cincuentenario de la fundación de la Jurisdicción Especial del Trabajo en Panamá.

La creación de esta Jurisdicción fue prevista en la Constitución de 1946 la que, por primera vez en la historia constitucional panameña, contenía un capítulo especial sobre el trabajo. Posteriormente la Asamblea Nacional adoptó un Código de Trabajo mediante la Ley 67 de 1947 cuyos artículos 339 a 383 que regulan la Jurisdicción Especial de Trabajo aún se encuentran vigentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 1064 del Código de Trabajo de 1971.

Nuestra legislación de trabajo ha evolucionado progresivamente en nuestra época republicana. En esta materia nuestra historia constitucional y legal ha pasado por varias etapas. La primera fue la marcada por la Constitución de 1904 que mantuvo la vigencia de los códigos colombianos por lo que el contrato individual de trabajo se mantuvo regulado por las normas del Código Civil colombiano en el capítulo relativo al mandato y al arrendamiento de servicios, en consonancia con la libertad de contratación reconocida por esa Constitución.

Una segunda etapa se inicia con la expedición de las primeras leyes laborales, la Ley Nº 6 de 1914 y las Leyes 17 y 43 de 1916 que reconocieron pagos especiales por horas extraordinarias, preferencia en el empleo para trabajadores panameños, el descanso dominical, restricción del trabajo de los menores y regularon los accidentes de trabajo. Sin embargo, los Códigos de Comercio, Administrativo, de Minas y Civil adoptaron el sistema tradicional de la regulación del contrato de arrendamiento de servicios.

El Tratado de Versalles, ratificado mediante la Ley Nº 3 de 1920, contenía algunas disposiciones en materia laboral como la jornada máxima de 8 horas diarias y el derecho de asociación sindical. En esta etapa fue creada la Oficina de Trabajo mediante la Ley 16 de 1923 y en los años que siguieron hasta 1940 se tomaron medidas de protección a los trabajadores y a partir de la Ley 8 de 1931 se estableció el derecho a un mes de vacaciones después de dos años de servicios continuos después de iniciada la relación de trabajo y un mes de vacaciones por cada año de...

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