Acuerdo Municipal N° 01. Por el cual se reorganiza, actualiza y aprueba el nuevo régimen tributario del municipio de gualaca y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación17 Abril 2023
Fecha07 Marzo 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE GUALACA / CHIRIQUÍ
No. 29762 Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de abril de 2023 1
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CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GUALACA
ACUERDO MUNICIPAL N°01
(De 07 de Marzo de 2023)
“POR EL CUAL SE REORGANIZA, ACTUALIZA Y APRUEBA EL NUEVO
REGIMEN TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE GUALACA Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GUALACA EN USO DE
SUS FACULTADES LEGALES Y,
CONSIDERANDO:
Que, al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del
Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios
públicos y construir las obras publicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su
territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural
de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley.
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 242 de la Constitución Política de la
República de Panamá y el numeral 8 del artículo 17 de la Ley 106 de octubre de 1973,
reformada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, es competencia exclusiva de los
Consejos Municipales, en ejercicio de sus funciones, establecer o eliminar impuestos, tasas,
derechos y contribuciones municipales.
Que han transcurrido trece (13) años, de la vigencia del Régimen Impositivo que rige la
materia (Acuerdo 32 de 18 de diciembre de 2009 y sus reformas) y es urgente actualizar el
Régimen tributario, en busca de un reordenamiento fiscal y la incorporación de nuevas
actividades económicas bajo el concepto de equilibrio financiero y una base del aforo sin
mínimos y máximos, sino con una tabla a base de la declaración de rentas.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Régimen Tributario el cual establece los impuestos,
derechos, tasas, aprovechamientos y otras contribuciones en el Municipio de Gualaca así:
RÉGIMEN TRIBUTARIO
ARTÍCULO 1. El presente Régimen Tributario tiene como finalidad establecer los impuestos
contribuciones, derechos, tasas y demás tributos que según la Constitución y las leyes le
corresponde al Municipio; así como dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y
cobro.
TÍTULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2. LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS.
Los ingresos propios de los municipios se clasifican para su mejor manejo presupuestal en:
Ingresos Corrientes e Ingresos de Capital.
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LOS INGRESOS CORRIENTES. Los ingresos corrientes están caracterizados porque sus
bases de cálculo y su trayectoria histórica posibilitan predecir el volumen de los ingresos
públicos con cierto grado de exactitud; constituyen una base aproximada, pero real, para la
elaboración del presupuesto anual; y, son disponibilidades normales del municipio,
regularmente destinadas a atender actividades ordinarias. Los ingresos corrientes se
clasifican en tributarios (Como los impuestos al comercio, servicios, la industria y circulación
de vehículos), y no tributarios (como la renta de activos las tasas, los derechos y
contribuciones).
LOS INGRESOS TRIBUTARIOS.
Son los ingresos que perciben los municipios por concepto de los gravámenes que la Ley y
los Acuerdos Municipales imponen a las personas naturales o jurídicas, los cuales se deben
destinar para atender sus gastos de funcionamiento, la inversión y la prestación de los
servicios inherentes a sus funciones primordiales. Por lo general no tienen destinación
específica ni ofrecen una contraprestación particular al sujeto quien los genera o paga.
IMPUESTOS: Son las contribuciones en dinero o especie que el Municipio cobra
obligatoriamente a todas aquellas personas que las leyes fiscales consideren como
contribuciones (por la explotación de actividades Comerciales, de servicios, industriales,
circulación de vehículos y de cualquier forma lucrativa).
LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS.
Se denomina así a aquellas rentas corrientes provenientes de conceptos diferentes del sistema
impositivo que gravan las ventas o el consumo. Por lo general, conllevan una
contraprestación directa del municipio a quien paga tal como ocurre con las tasas, derechos
y tarifas por servicios públicos, las multas, las rentas ocasionales (reintegros, venta de
bienes), las transferencias gubernamentales o privadas y los ingresos compensados como la
contribución de valorización.
RENTA DE ACTIVOS: Se componen de los cobros que hace el Municipio por el
aprovechamiento o la explotación de sus bienes patrimoniales.
TASAS: Constituyen la porción o monto de una carga impositiva. Son sumas que se cobran
por la prestación de servicios municipales.
DERECHOS: Son pagos que percibe el Municipio a cambio de la prestación de un servicio
de carácter administrativo.
APROVECHAMIENTO: Son los ingresos que percibe el Municipio que no quedan
comprendidos en la clasificación de impuestos, derechos, productos y participaciones se
pueden incluir en este cobro las tasas de aprovechamiento y otras prestaciones de servicios
municipales.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Son los ingresos que recibe el Municipio,
eventualmente; por ejemplo: El pago que realizan los contribuyentes por el beneficio de
alguna obra municipal, cooperaciones al Municipio con aportes de los contribuyentes.
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LOS RECURSOS DE CAPITAL. Los recursos del capital, están conformados por los
recursos del crédito, por las ventas de activos y por los aportes de capital.
LA VENTA DE ACTIVOS. Ingresos que se reciben por la venta de bienes municipales.
CRÉDITOS: Los ingresos que percibe el Municipio en concepto de préstamos que solicita
para el cumplimento de sus funciones.
ARTÍCULO 3: Para los efectos del presente Acuerdo se entenderán los siguientes términos
así:
SUJETO: Es la persona que cobra (Activo Municipio). Y el que paga el tributo (pasivo, el
que paga el impuesto)
OBJETO: Es el hecho generador del tributo.
LA BASE: Es la cantidad sobre la cual se determina el impuesto a cargo de un sujeto.
LA TASA: Es el porcentaje fijo de la base que señala la Ley para un determinado objeto
tributario.
LA TARIFA: Es el agrupamiento de cuotas o tasas por monto en cuanto a la prestación de
un servicio público por razón de categoría y sujeto.
VENTA DE BIENES MUNICIPALES: Son los ingresos que percibe el Municipio por la
venta de activos, incluyendo lotes de terreno de su propiedad.
MULTA: Es la pena pecuniaria que impone el Municipio por el incumplimiento de las
disposiciones contenidas en éste Régimen y demás Reglamentos Municipales y en las Leyes.
CONTRIBUYENTE: Es la persona natural o jurídica obligada a pagar los tributos que el
Municipio establece de conformidad con la Ley.
MUNICIPIO: Municipio de Gualaca
LEY: Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por Ley 52 de 12 de diciembre de 1984,
Ley 37 de junio de 2009 modificada por la Ley 66 de 29 de octubre 2015 y otras Leyes que
específicamente rigen para los municipios.
REGIMEN: Régimen Tributario de Gualaca
CONCEJO: Concejo Municipal de Gualaca
PAZ Y SALVO: Constancia expedida por la Tesorería para certificar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de un contribuyente.
DECLARACIÓN: Documento mediante el cual los contribuyentes, mediante juramento
declaran sus obligaciones tributarias.

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